El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos establece que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias y en ese sentido, se privilegian las voluntades de las personas y convierten dicha opción en un derecho para dirimir o resolver por sí mismas sus conflictos. La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, señala que los mecanismos alternativos de solución de controversias son aplicables por conducto de personas facilitadoras en el ámbito público o privado, así como personas abogadas colaborativas, certificadas para dichos efectos por los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.
En nuestro Estado, la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias regula de manera muy explícita la solución alternativa de controversias, la cual podrá realizarse en los casos cuando recaigan en derechos de los cuales los interesados puedan disponer libremente, sin afectar el orden público ni derechos de terceros.
Recientemente, distinguidas y distinguidos abogados, integrantes del Colegio de Notarios recibieron la certificación como personas facilitadoras, para el ejercicio público o privado, cuya función es propiciar la comunicación y avenencia para la solución de controversias entre las partes a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias.
De esta manera, y gracias a la colaboración con el Poder Judicial, con los canales de coordinación con la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, con el Consejo de la Judicatura y con el Instituto de Profesionalización e Investigaciones Jurídicas, es que a través de diversas Notarías se podrán efectuar sesiones, encuentros e intervenciones metodológicas, multidisciplinarias y especializadas enfocadas en gestionar el conflicto con la finalidad de adoptar y acordar el despliegue de conductas enfocadas en solucionar controversias.
Las notarias y los notarios certificados como personas facilitadoras son: En Actopan, Rocío Gutiérrez Rivera; en Atotonilco el Grande, Alejandro David Soto Frías; en Mixquiahuala de Juárez y Progreso,
Martha Concepción Martínez Guarneros y José Juan Zaldívar Rivera. En Pachuca,
Alberto Arriaga Ramírez, Yamil Hassan Kuri Terán, Jaime Eliel Frías Austria, Víctor Manuel Fayad Meneses, María del Consuelo García Curiel y Judith Aracely Gómez Molano. En Tenango de Doria,
Lorena González González. En Tizayuca, Martha Elena Patricia Martínez Licona y Valentín Echavarría Almanza. En Tulancingo, Marisela Marín Jongitud y Juan Manuel Hinojosa Zamora. En Zacualtipán, Dorothy Busto Villarreal y Federico Gómez Jiménez.
Si bien es cierto que cada notaria y notario tiene un lugar de adscripción, la facultad de ejercicio como persona facilitadora, permite a los interesados acudir ante el notario de su elección, en razón de que los medios alternativos de solución de controversias son voluntarios, ofrecen confidencialidad y celeridad que se generan en cada uno de los momentos del mecanismo alternativo, los acuerdos alcanzados a través de cada uno de los referidos mecanismos, se deben
formalizan a través de un Convenio que se celebre con todos los requisitos de ley para lograr el carácter de cosa juzgada con plenos efectos legales, con el consecuente ahorro de tiempo y dinero.