Pasadas las elecciones del 2 de junio, ahora los reflectores de diversos actores políticos están en el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, que es la máxima autoridad jurisdiccional especializada en materia electoral en los procesos del orden local (estatal y municipal). Se trata de un organismo público autónomo, de carácter permanente con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente en sus decisiones en los términos que señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales en esta materia, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el Código Electoral del Estado de Hidalgo y la propia Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.
El Pleno del Tribunal del Estado de Hidalgo se integra por dos magistradas y un Magistrado Presidente y estos analizan los juicios o medios de impugnación y proponen proyectos de sentencia que resuelven en sesiones públicas y en sesiones privadas cuando así lo acuerde el Pleno para asuntos de carácter administrativo.
Este Tribunal es el garante de que todos los actos y resoluciones electorales locales y los procedimientos de participación ciudadana, así como los procesos democráticos que sean de su competencia, se sujeten a los principios de constitucionalidad (toda actuación debe ser conforme a lo que señala la Constitución), convencionalidad (todo acto debe ser de acuerdo a las convenciones y tratados internacionales de los que México es parte) y legalidad (procedimiento y resoluciones apegadas estrictamente a la ley).
Para ejercer sus atribuciones dicta sentencia con plenitud de jurisdicción y competencia, esto es, ejerce el Tribunal un derecho pleno o total para decidir, no solamente la controversia jurisdiccional, sino también para subsanar ciertas deficiencias en el trámite y sustanciación de los recursos o juicios correspondientes y de esta manera se busca dictar las resoluciones en el menor tiempo posible y con la mayor eficacia de cosa juzgada.
De acuerdo con la ley, el Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver, en forma definitiva, las impugnaciones sobre las elecciones de Gobernador, diputados locales y Ayuntamientos; conocer y resolver los recursos de apelación, juicios de inconformidad y demás medios de impugnación previstos en el Código Electoral; conocer y resolver los medios de impugnación para dirimir controversias respecto de los procesos de participación ciudadana; conocer y resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores.
Así mismo, este Tribunal tiene competencia para conocer y resolver las controversias que se susciten por actos o resoluciones de las autoridades electorales estatales; actos o resoluciones que violen derechos políticos electorales de los ciudadanos y candidatos; actos o resoluciones relacionadas con la imposición de sanciones en materia electoral y para establecer jurisprudencia en los términos que señale la ley.
El Tribunal Electoral contribuye al desarrollo de la vida democrática en el Estado de Hidalgo, para lo cual, sustancia y resuelve forma definitiva e inatacable las controversias sometidas a su jurisdicción, acatando los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, lo cual representa la paz social.