El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) declaró inexistente una inconformidad ciudadana en contra de Jorge Reyes por actos de promoción personal cuando fungía como subsecretario de Infraestructura Pública estatal, al resolver que sus actividades fueron inherentes a su encargo.
El quejoso, Tonatiuh Herrera, interpuso un Procedimiento Especial Sancionador (PES) en el Tribunal Electoral local por supuestos actos de propaganda gubernamental personalizada cometidos por Jorge Reyes, en la que el Pleno resolvió su inexistencia al considerar que sus actividades eran propias de su función.
Durante la ponencia se manifestó que el actual abanderado por el partido Morena a la presidencia de Pachuca, utilizó recursos y personal cuando fue subsecretario de Infraestructura, con la finalidad de promocionar su imagen.
En ese sentido, las y él magistrado resolvieron que los mensajes e imágenes difundidas por Jorge Reyes cuando estuvo en el encargo, no fueron con el objetivo a la pretensión de favorecimiento del voto, ya que no hay alusión al proceso electoral.
En la misma sesión también resolvieron juicios ciudadanos interpuestos por Martín Camargo y Cesar Cruz, quienes buscaban estar en las primeras cinco posiciones de la lista a candidatos plurinominales a diputados locales por el partido Morena, los cuales fueron sobreseído por el Pleno.
De acuerdo a la resolución ambos ciudadanos debieron registrar sus aspiraciones por el principio de mayoría relativa y no por plurinominal, la cual era un requisito necesario para ser tomados en cuenta en la lista plurinominal morenista.
En otra resolución, concluyeron que el presidente municipal de Yahualica, Senón Navarro, no cometió violencia política en razón de género en contra de una regidora y síndica procuradora, al no acreditar la conducta.
Según la ponencia, de los cinco elementos para determinar la existencia e inexistencia de la violencia política contra las mujeres en razón de género, se acreditaron dos elementos los cuales no son suficientes para confirmar la existencia de la conducta, pues deben estar presentes los cinco elementos.
De los argumentos presentados por las denunciantes y las pruebas aportadas no se observa ninguna evidencia de diferencia o trato diferenciado hacia otro miembro del ayuntamiento.