/ miércoles 22 de mayo de 2024

Tribunal Electoral desecha que Carolina Viggiano causara violencia política a Adriana Flores

Determinó que las expresiones de la priista durante una rueda de prensa no tuvieron la intención de generar una percepción negativa contra la emecista

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sentenció que Carolina Viggiano Austria, candidata a senadora por la coalición Fuerza y Corazón por México, no causó violencia política por razón de género contra la candidata emecista a senadora Adriana Flores Torres.

La votación del fallo fue por unanimidad al indicar que las declaraciones de Viggiano durante la rueda de prensa del 12 de febrero del 2024, no tuvieron la intención de generar una percepción negativa hacia la candidata de Movimiento Ciudadano.

Esta sentencia confirma el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE que previamente había desechado la denuncia, pues indicó que no están encaminadas a limitar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos político-electorales de Adriana Flores.

Señaló que las expresiones de Carolina Viggiano fueron en respuesta a una pregunta sin advertirse la intención de generar una percepción negativa o dirigida a promover un voto de desconfianza.

Al final se ordenó archivar el expediente 516/2024.

A través de un comunicado emitido por el PRI de Hidalgo, manifestó: “El PRI Hidalgo reconoce labor apegada a la ley y la verdad por parte de magistradas y magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que votaron por unanimidad en este caso”.


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sentenció que Carolina Viggiano Austria, candidata a senadora por la coalición Fuerza y Corazón por México, no causó violencia política por razón de género contra la candidata emecista a senadora Adriana Flores Torres.

La votación del fallo fue por unanimidad al indicar que las declaraciones de Viggiano durante la rueda de prensa del 12 de febrero del 2024, no tuvieron la intención de generar una percepción negativa hacia la candidata de Movimiento Ciudadano.

Esta sentencia confirma el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE que previamente había desechado la denuncia, pues indicó que no están encaminadas a limitar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos político-electorales de Adriana Flores.

Señaló que las expresiones de Carolina Viggiano fueron en respuesta a una pregunta sin advertirse la intención de generar una percepción negativa o dirigida a promover un voto de desconfianza.

Al final se ordenó archivar el expediente 516/2024.

A través de un comunicado emitido por el PRI de Hidalgo, manifestó: “El PRI Hidalgo reconoce labor apegada a la ley y la verdad por parte de magistradas y magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que votaron por unanimidad en este caso”.


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