El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en su página oficial facilidades para realizar la declaración anual de las personas físicas.
TOMA NOTA...
*Quienes reciban un salario de hasta 20 mil pesos están exentos de presentar su declaración anual, si desean hacerlo pueden hacerlo en cualquier momento del año.
*El uso de la e.firma (firma electrónica) sólo será necesario si tienes un saldo a favor mayor a 10 mil pesos y menores a 50 mil pesos cuando cambies la cuenta clabe precargada en tu declaración anual.
*Se podrá presentar la declaración por teléfono cuando los ingresos del contribuyente sean exclusivamente por salarios y tenga un saldo a favor igual o menor a 10 mil pesos.
Asimismo, presentó una nueva aplicación que estará disponible las 24 horas del día con las siguientes características:
-Una declaración prellenada con una propuesta de devolución preautorizada, por lo que sólo tienes que revisar y enviar.
-La declaración tiene precargada la información de ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones personales y deducciones autorizadas.
-En el caso de que haya saldo en contra, se generan automáticamente las líneas de captura para el pago en parcialidades.
-Se puede habilitar el Buzón Tributario en la declaración para que el contribuyente dé seguimiento al proceso.
Cabe destacar, que la fecha límite para presentar la declaración anual es el 30 de abril y será en el en el Buzón Tributario donde podrás revisar su estatus y adjuntar la información o las correcciones necesarias.
No olvides: las personas que no cumplan con su declaración pueden hacerse acreedoras de una multa que va desde el 20 hasta el 100% de la contribución omitida.
/afa