/ martes 6 de septiembre de 2022

A favor de la prisión preventiva oficiosa: Rafael Hernández

Consideró que lo que debe modificarse es el catálogo de delitos a los que se aplica

Para ciertos delitos graves debe aplicarse la prisión preventiva oficiosa (PPO), evitando así la sustracción de la justicia del o los imputados, para lo cual el presidente de la Barra Colegio de Abogados de Hidalgo, Rafael Hernández Solís, planteó modificar el listado del catálogo de los ilícitos que la incluye.

En tanto el siguiente jueves ocho de septiembre, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votarán para su inaplicación forzosa de la medida cautelar, como lo plantea el ministro Luis María Aguilar Morales, en su proyecto de sentencia de las acciones de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y senadores en 2019.

El entrevistado recordó que desde 2008 el catálogo de delitos se ha ido modificando por el cambio del sistema penal de justicia para los que alcanzan PPO, pero es necesario, desde su punto de vista, revisar el listado y dejar fuera los que pueden aplicar otras medidas cautelares.

Apuntó que la PPO no es la única opción, hay la inmovilización de cuentas bancarias, prohibición de acercarse a la víctima o ciertos lugares, la presentación periódica (firma de un registro), los brazaletes y embargos, entre otras de las 14 existentes, que aseguran la protección de quien resulte agraviado y la reparación del daño.

Reiteró que la medida cautelar es para aquellos delitos graves, y de los que está de acuerdo, como la de abuso sexual con violencia, trata de personas, desaparición forzada por particulares, hechos con armas y explosivos, genocidio, terrorismo o corrupción de menores.

Pero hay casos como los que emiten facturas por operaciones inexistentes, ficticias o de simulación, donde lo que procedería es justiciar la PPO, porque no siempre sería aplicable, en parte según los montos económicos.

“No suena descabellado la PPO si se justifica”.

Tanto la actual como su eventual modificación deben atender las Convenciones internacionales al respecto y de las que México ha firmado porque asume un compromiso de atenderlas, comentó.

También te puede interesar: Jesús N. no podría enfrentar proceso en prisión domiciliaria

No descartó que si los ministros de la SCJN votarán por su inaplicabilidad el jueves, desde el Congreso “le darían vuelta” los legisladores para mantenerla como está.

Para ciertos delitos graves debe aplicarse la prisión preventiva oficiosa (PPO), evitando así la sustracción de la justicia del o los imputados, para lo cual el presidente de la Barra Colegio de Abogados de Hidalgo, Rafael Hernández Solís, planteó modificar el listado del catálogo de los ilícitos que la incluye.

En tanto el siguiente jueves ocho de septiembre, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votarán para su inaplicación forzosa de la medida cautelar, como lo plantea el ministro Luis María Aguilar Morales, en su proyecto de sentencia de las acciones de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y senadores en 2019.

El entrevistado recordó que desde 2008 el catálogo de delitos se ha ido modificando por el cambio del sistema penal de justicia para los que alcanzan PPO, pero es necesario, desde su punto de vista, revisar el listado y dejar fuera los que pueden aplicar otras medidas cautelares.

Apuntó que la PPO no es la única opción, hay la inmovilización de cuentas bancarias, prohibición de acercarse a la víctima o ciertos lugares, la presentación periódica (firma de un registro), los brazaletes y embargos, entre otras de las 14 existentes, que aseguran la protección de quien resulte agraviado y la reparación del daño.

Reiteró que la medida cautelar es para aquellos delitos graves, y de los que está de acuerdo, como la de abuso sexual con violencia, trata de personas, desaparición forzada por particulares, hechos con armas y explosivos, genocidio, terrorismo o corrupción de menores.

Pero hay casos como los que emiten facturas por operaciones inexistentes, ficticias o de simulación, donde lo que procedería es justiciar la PPO, porque no siempre sería aplicable, en parte según los montos económicos.

“No suena descabellado la PPO si se justifica”.

Tanto la actual como su eventual modificación deben atender las Convenciones internacionales al respecto y de las que México ha firmado porque asume un compromiso de atenderlas, comentó.

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