Se reformó la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, que obliga a las autoridades sanitarias a promover el reconocimiento y autorización de los médicos tradicionales indígenas, curanderos y parteras de las comunidades, así como de sus asociaciones y organismos, de acuerdo con lo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH).
Para lo cual, la Secretaría de Salud tendrá que generar programas de registro y acreditación, con la finalidad de crear las condiciones y proporcionarles los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones.
Autoridades sanitarias deben impulsar capacitación, actualización y especialización
El Decreto, contempla además, que las autoridades sanitarias a través de instituciones de educación superior, tendrán que impulsar acciones de capacitación, actualización y especialización de médicos tradicionales, curanderos y parteras, para fortalecer su competencia técnica, el manejo de otras técnicas, conocimientos e instrumentos auxiliares de la medicina, con base en los derechos humanos y con un enfoque intercultural.
De acuerdo con el artículo 16 Septies, deberán de promover cursos, talleres y diplomados con valor curricular, dirigidos al personal médico que radica y labora en zonas con población indígena relativos a antropología médica y medicina tradicional.
Asimismo, establece que las parteras tradicionales y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, reciban una remuneración o estímulo que reconozca su trabajo.
Para garantizar el derecho a la protección de la salud en condiciones de igualdad, equidad, no discriminación y respeto a la dignidad humana en la atención integral de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, el decreto señala que se deberá garantizar un enfoque humanizado, intercultural y seguro y la participación incluyente y corresponsable, así como la elección sobre el tipo de atención que desea recibir, incluyéndola partería tradicional, siempre y cuando las condiciones clínicas lo permitan.
La Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo, tendrá un plazo de hasta 180 días naturales para actualizar el registro y acreditación de médicos tradicionales, curanderos y parteras, así como de sus asociaciones y organismos de conformidad con el artículo 16 Sextus de la Ley de Salud del Estado de Hidalgo.