Los ahorros de los parientes o la misma herencia de quien haya fallecido por Covid-19, de ninguna manera deben servir para pagar las deudas de las tarjetas de crédito del occiso, aseguraron autoridades de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) Hidalgo.
La forma legal de quitarse la angustia de que los bancos vayan a ejercer algún cobro por los saldos que haya dejado pendientes, incluso horas antes de morir el enfermo, no serán absorbidas ni por los familiares ni amigos, al mostrar el acta de defunción a las instituciones emisoras de los plásticos. Indicaron que en los contratos que se establecen al momento de recibir la tarjeta de crédito y lo firma el cliente, especifican que a su defunción lo que haya dejado en deuda queda cancelada en automático.
Para garantizar que se cumpla la cláusula, reiteraron, es indispensable revisar en las pertenencias con qué bancos tuvo los plásticos y acudir a la sucursal de cada uno para poner en conocimiento el fallecimiento del titular de la cuenta con el acta de defunción.
A menos que se haya establecido por contrato la figura de aval solidario y se especifique dentro del mismo documento, que en caso de muerte, dicha persona se le transferirá el saldo, salvo esos casos, los empréstitos no son heredables, puntualizaron.
Para las instituciones bancarias y también las que expiden las tiendas departamentales, no importa las causas del deceso, simplemente con acreditar que el titular expiró, el saldo deudor que haya dejado se cancela.
Lo mismo ocurre con los créditos financieros, automotrices e hipotecarios, a menos que como se dijo, exista en el contrato la figura de aval solidario. Sin embargo, en el caso de que algún banco o emisora del plástico intente cobrar a los familiares, la Condusef atiende esos casos.