Los diputados del Congreso local deben aprobar la Ley de Ingresos Municipal de los 84 ayuntamientos de la entidad antes del 15 de noviembre, de acuerdo con la reforma a la Ley Orgánica Municipal que se aprobó para evitar procesos tardíos en las definiciones del paquete presupuestal.
Los ayuntamientos—encabezados por los Concejos Municipales—tuvieron hasta ayer para aprobar las leyes de ingresos municipales, por lo que determinaron el presupuesto que contarán los ayuntamientos para 2021, aunque a partir del 15 de diciembre entrarán en funciones las nuevas administraciones municipales.
Debido a que el año pasado, los diputados locales aprobaron las leyes de ingresos municipales de forma tardía hasta el penúltimo día del año, se reformó esta disposición para obligar a los congresistas a avalar estos paquetes presupuestarios en un plazo no mayor a los 15 días sucesivos a la fecha límite de la aprobación de los ayuntamientos.
Aunque la definición de las Leyes de Ingresos Municipales correspondía a los nuevos alcaldes, la suspensión del proceso electoral en marzo y que se reanudó en septiembre pasado, los Concejos Municipales que estarán en funciones durante tres meses efectuaron las modificaciones sobre las prioridades del gasto público municipal.
Los Concejos Municipales aprobaron los recursos correspondientes al ejercicio fiscal del siguiente año, por lo que los nuevos ediles deberán atender las necesidades de los municipios conforme a lo establecido por los órganos colegiados temporales que están al frente de las demarcaciones al concluir las administraciones pasadas y no existir figuras constitucionales elegidas anteriormente.
El pasado 30 de diciembre los diputados locales aprobaron las leyes de ingresos de 79 municipios para el actual ejercicio fiscal, mientras que Francisco I. Madero, Metztitlán, Mixquiahuala, Pisaflores y Tlaxcoapan ejercicio en el mismo presupuesto que en 2019, pues los primeros tres no entregaron los paquetes al Poder Legislativo y los otros dos fueron aprobados por sus Cabildo fuera de tiempo.