/ miércoles 16 de octubre de 2019

Aperciben a defensa de exfuncionario de la SEPH

Debe justificar inasistencia en un término de 24 horas

El juez de control, Víctor Manuel Portela Ortiz, apercibió a la defensa del ex subsecretario de Finanzas de la SEPH, Pablo N.N., a efecto de que en un término de 24 horas justifique su inasistencia a la audiencia citada para este martes.

Y es que este martes se desahogaría la audiencia para dar cumplimiento a un amparo que fue ganado por Pablo N.N.; sin embargo, no pudo llevarse a cabo ante la ausencia de los dos abogados defensores nombrados: Francisco Áureo Acevedo y José Manuel Quintanal.

Ante la circunstancia, el juez cuestionó al acusado si era su deseo continuar con la defensa que había nombrado, y este, con un suspiro y frunciendo el ceño, respondió que sí.

Al tiempo, le recordó al juez que sus defensores vienen de la Ciudad de México, y allá siempre ocurren cosas, “bloqueos, plantones”. Aclaró que no estaba justificando la no presencia de su defensa, pero son situaciones que ya han sucedido.

El juez le advirtió que la situación está prevista en el artículo 57 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que en caso de no justificar la ausencia, se debe proceder al nombramiento de otro defensor o se le asignará un público.

Pero al considerar que es su deseo continuar con los mismos defensores ante la posibilidad de un imprevisto y en un afán de privilegiar la defensa técnica de su elección, fijó nueva fecha para la audiencia, con la advertencia que de no presentarse, entonces procederá conforme lo establece el Código Nacional de Procedimiento Penales.

El juez de control, Víctor Manuel Portela Ortiz, apercibió a la defensa del ex subsecretario de Finanzas de la SEPH, Pablo N.N., a efecto de que en un término de 24 horas justifique su inasistencia a la audiencia citada para este martes.

Y es que este martes se desahogaría la audiencia para dar cumplimiento a un amparo que fue ganado por Pablo N.N.; sin embargo, no pudo llevarse a cabo ante la ausencia de los dos abogados defensores nombrados: Francisco Áureo Acevedo y José Manuel Quintanal.

Ante la circunstancia, el juez cuestionó al acusado si era su deseo continuar con la defensa que había nombrado, y este, con un suspiro y frunciendo el ceño, respondió que sí.

Al tiempo, le recordó al juez que sus defensores vienen de la Ciudad de México, y allá siempre ocurren cosas, “bloqueos, plantones”. Aclaró que no estaba justificando la no presencia de su defensa, pero son situaciones que ya han sucedido.

El juez le advirtió que la situación está prevista en el artículo 57 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que en caso de no justificar la ausencia, se debe proceder al nombramiento de otro defensor o se le asignará un público.

Pero al considerar que es su deseo continuar con los mismos defensores ante la posibilidad de un imprevisto y en un afán de privilegiar la defensa técnica de su elección, fijó nueva fecha para la audiencia, con la advertencia que de no presentarse, entonces procederá conforme lo establece el Código Nacional de Procedimiento Penales.

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