Por unanimidad, los diputados del Congreso local aprobaron la reforma al artículo 416 y la fracción I del artículo 417 de la Ley para la Familia del estado en la que se permite a los padres de familia definir el orden de los apellidos en el registro del acta de nacimiento.
Los legisladores avalaron la modificación que el Poder Ejecutivo estatal envió con observaciones para que los padres definan de común acuerdo y mediante escrito el orden que se colocarán los apellidos, ya sean para ambos progenitores, madres o padres o para ambos adoptantes.
De acuerdo con la modificación, cuando sólo acuda el o la progenitora que tenga la voluntad parental será quien determine el orden de los apellidos, así como cuando sólo sea una de las partes señaladas en las fracciones anteriores quien se presente ante el Oficial de Registro del Estado Familiar y solicite que en el acta de nacimiento se incluya la voluntad parental de otra persona.
La solicitud deberá acompañarse en carta poder firmada por ambas partes en la que exprese el orden de los apellidos y presentar identificación, por lo que de no cumplirse con este requisito deberán acudir ante el Registro Familiar para que se desarrolle el registro correspondiente.
En caso de que no exista acuerdo entre ambas partes, será el oficial del Registro Familiar para determinar el orden de los apellidos, mientras que en caso de reconocimiento judicial el juez será el que decidirá el orden que deban llevar los apellidos.
Asimismo, el orden de los apellidos del primer hijo será el mismo para los demás descendientes del mismo vínculo, aun cuando los progenitores se encuentren en proceso de divorcio o separación, y una vez que se registre al menor de edad se deberá asignar la Clave Única del Registro de Población (CURP).
Además, se registró también el primer registro del cambio de apellido materno en primer lugar en el estado, siendo el caso de Lucía Ángeles Godínez, originaria de Actopan, por sus padres Edna Ángeles y Gustavo Godínez.