/ jueves 25 de mayo de 2023

Avalan “Ley 3 de 3” en Hidalgo, prohíbe a agresores en cargos públicos

Los alcances son a nivel municipal, estatal y federal, no se aceptarán a violentadores ni deudores alimentarios

Por unanimidad la LXV Legislatura aprobó el dictamen con el que se reforma la Constitución Política del Estado de Hidalgo para prohibir que personas violentadoras y deudores alimentarios puedan acceder a cargos públicos o de elección popular, conocida como “Ley 3 de 3”.

En la sesión de este miércoles la diputada Citlali Jaramillo Ramírez expresó los alcances en nivel municipal, estatal y federal, no se aceptarán servidores públicos deudores alimentarios y que sean denunciados por violencia, mucho menos ser aspirantes a alguna candidatura.

“Debe haber calidad moral que aspiran a ser servidores públicos o de candidaturas, porque estamos representando intereses de familia y de la sociedad”, dijo al agregar que Hidalgo es el tercer estado en armonizar con la ley federal.

Calificó la sesión de “histórica” al aprobarse más de 20 dictámenes a favor de la mujer con temas diversos, desde el emprendimiento, economía social, la prohibición del matrimonio infantil, licencia cuando se presenta la dismenorrea menstrual, por lo que estamos avanzando de la mujer”.

Respecto a la iniciativa avalada estipula que los partidos políticos deberán solicitar a los aspirantes firmar un formato en el que, bajo protesta de decir verdad, aseguran que no han sido condenados o sancionados por violencia doméstica, de género o sexual.

En dicha iniciativa se adiciona el artículo 17 Bis de la Constitución Política de Hidalgo, para quedar como sigue: “las personas no podrán ser registradas como candidatas o candidatos a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombradas para empleo, cargo o comisión en el servicio público”.

Lo anterior cuando se tenga sentencia firme por la comisión dolosa de delitos contra la vida y la integridad corporal.

Además, se avaló el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.

De acuerdo con la minuta, las causales por las que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden será por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual.


Por unanimidad la LXV Legislatura aprobó el dictamen con el que se reforma la Constitución Política del Estado de Hidalgo para prohibir que personas violentadoras y deudores alimentarios puedan acceder a cargos públicos o de elección popular, conocida como “Ley 3 de 3”.

En la sesión de este miércoles la diputada Citlali Jaramillo Ramírez expresó los alcances en nivel municipal, estatal y federal, no se aceptarán servidores públicos deudores alimentarios y que sean denunciados por violencia, mucho menos ser aspirantes a alguna candidatura.

“Debe haber calidad moral que aspiran a ser servidores públicos o de candidaturas, porque estamos representando intereses de familia y de la sociedad”, dijo al agregar que Hidalgo es el tercer estado en armonizar con la ley federal.

Calificó la sesión de “histórica” al aprobarse más de 20 dictámenes a favor de la mujer con temas diversos, desde el emprendimiento, economía social, la prohibición del matrimonio infantil, licencia cuando se presenta la dismenorrea menstrual, por lo que estamos avanzando de la mujer”.

Respecto a la iniciativa avalada estipula que los partidos políticos deberán solicitar a los aspirantes firmar un formato en el que, bajo protesta de decir verdad, aseguran que no han sido condenados o sancionados por violencia doméstica, de género o sexual.

En dicha iniciativa se adiciona el artículo 17 Bis de la Constitución Política de Hidalgo, para quedar como sigue: “las personas no podrán ser registradas como candidatas o candidatos a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombradas para empleo, cargo o comisión en el servicio público”.

Lo anterior cuando se tenga sentencia firme por la comisión dolosa de delitos contra la vida y la integridad corporal.

Además, se avaló el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.

De acuerdo con la minuta, las causales por las que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden será por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual.


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