Servidores públicos si pueden dar me gusta, compartir y comentar publicaciones de candidatos y candidatas en redes sociales, pero “fuera de horario laboral”, advirtió el fiscal Especializado en Delitos Electorales, Sergio Zúñiga Hernández.
En un contexto en el que las campañas electorales se desarrollan en su mayoría por plataformas electorales, el fiscal especializado aclaró que sí y que no pueden hacer los servidores públicos para no incurrir en un delito electoral y ser objeto de un proceso penal.
“Si pueden utilizar sus redes personales, pero fuera del horario laboral; si están dentro del horario laboral, no pueden dar opiniones, compartir, dar me gusta, no me gusta, a alguna publicación de algún candidato o candidata”, expuso. Fuera del horario laboral, no hay ningún problema si utilizan sus redes sociales personales, insistió. Aquí, agregó que no deben utilizar el equipo de su trabajo, ya que incurrirían en un delito electoral.
“Desde su trabajo no pueden utilizar ni sus aparatos personales, ni los de su trabajo, fuera de ello, no hay problema”, dijo. Recordó que un delito electoral es una acción u omisión que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto. ¿Quiénes pueden incurrir en un delito electoral? Servidores públicos, funcionarios partidistas, electorales, organizadores de campaña, ciudadanos y cualquier persona.