Con el objetivo de que la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contemple la violencia vicaria, misma que es entendida como el acto u omisión realizado a quien tenga o haya mantenido una relación afectiva de pareja con o sin convivencia, sin importar su orientación sexual por sí o por interpósita persona que genere un daño físico, psicológico, emocional, económico o de cualquier índole a un ascendiente, descendiente, dependiente económico, allegados, seres sintientes o bienes de la víctima, la diputada federal del Partido del Trabajo, María Rosete, planteó una reforma.
Dicha reforma prevé la creación de un Capítulo denominado Violencia Vicaria, y adiciona los artículos siete Bis, ocho Bis, nueve Bis y nueve Ter a dicha ley.
Cabe señalar que en Hidalgo, la reforma fue planteada por la diputada Erika Rodríguez y fue avalada por los integrantes de la legislatura, por lo que ya existe ese tipo de violencia y también el delito.
La reforma planteada a nivel federal, establece que se considera que existe la finalidad de causar daño a la víctima, cuando concurran cualquiera de las circunstancias siguientes: la existencia de una o más denuncias y/o querellas de cualquier tipo de violencia por parte de la víctima o un tercero; exista un juicio en materia familiar, en el que se determine o haya indicios de cualquier tipo de violencia ejercida por el agresor hacia la víctima o sus allegados; cuando sin orden de autoridad competente el agresor, por sí mismo o por interpósita persona, sustraiga a las hijas o hijos de la víctima o existan cualquier tipo de amenazas verbales o escritas de la persona agresora a la víctima.