Cabildos elegirán contralor interno de municipios

El 19 de agosto entró en vigor la disposición; deberá publicarse una convocatoria

Alberto González / El Sol de Hidalgo

  · viernes 6 de septiembre de 2024

Los regidores disponen de 45 días de límite / Blanca Gutiérrez / El Sol de Hidalgo

A partir de los actuales ayuntamientos 2024-2027 en Hidalgo, incluido el Concejo municipal de Cuautepec, tienen 45 días los integrantes del cabildo para elegir a quien encabezará el Órgano de la Contraloría Interna, reforma a la Ley Orgánica Municipal (LOM) que entró en vigor en agosto pasado, precisó el ahora exdiputado local, Octavio Magaña Soto, y que fue dentro de esa 65 Legislatura estatal que se aprobó la modificación.

Al respecto, la diputada local Gabriela Godínez Hernández, refirió que se trata de quitarle el “compromiso y la complicidad” de proteger al alcalde, quien antes de la reforma, lo contrataba y por ello no lo investigaba en caso de actuar fuera de la ley, ahora “no deberá su puesto a él, los regidores lo elegirán y ellos lo removerán, así quedó estipulado”.

El anterior 19 de agosto fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el decreto número 402, que contiene la LOM con sus cambios, como el del Capítulo Tercero de la Contraloría, en su artículo 105, 105 Bis, 105 Ter, 105 Quater, y 105 Quinquies, explican las funciones del área, cómo elegirla y razón de su remoción.

La convocatoria para la inscripción de candidatos al cargo le corresponde al presidente municipal; “es una de las primeras tareas que debó atender porque hay un plazo y así completar mi gabinete municipal”, indicó el alcalde de Villa de Tezontepec, Miguel González, sobre los cambios que hay al iniciar su mandato 2024-2027.

Posterior a la publicación de las bases y requisitos, el ayuntamiento “nombrará a la persona titular de Órgano Interno de Control por mayoría de votos, el cual deberá ser nombrado a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al inicio de la administración”, para lo cual hay todo un proceso, dicta la LOM.

La persona designada solo podrá ser removida por mayoría de votos y por causas graves determinadas en la ley, debidamente justificadas. “En cuyo caso, la nueva designación se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en el presente ordenamiento”.