/ miércoles 3 de mayo de 2023

¿Cómo demandar por pensión?; es un derecho alimentario

Conoce la guía general sobre el proceso de Demanda de Pensión Alimenticia 

La pensión alimenticia es un derecho que tienen todas y todos los niños, por eso es importante que conozcan los pasos a seguir en caso de tener la intención de interponer una demanda al padre deudor.

La obligación de pagar pensión, no es renunciable, no prescribe y en materia familiar siempre se pueden hacer modificaciones. Las necesidades de las infancias son de constantes cambios por lo que puedes solicitar la revisión de la sentencia de Pensión establecida con anterioridad, explican el Colectivo Mujeres del Tule.

1.- ¿Quién puede ayudarte/asesorarte? Una abogada de oficio (gratuita o de institución pública), la Secretaría de la Mujer, el Instituto Municipal de la Mujer, la Unidad de Género, el Centro de Justicia para las Mujeres y abogados particulares con cédula.

2.- ¿Qué necesitas? Acta de nacimiento de la o las infancias, acta de matrimonio (en caso de estar casados), datos del demandado (nombre completo, domicilio particular, dirección del trabajo, recibos de nómina si se tienen), datos de la persona que demanda (nombre completo, domicilio, Identificación oficial con fotografía).

3.- ¿Cuál es el procedimiento? presentar escrito (original y acuse) de la demanda en la oficialía de partes de los juzgados familiares; se turna al juzgado, éste los acepta y en caso de requerir algún dato o documento será solicitado al demandante.

Se da aviso oficial al demandado que existe una demanda en su contra para que pueda responder. La jueza decretará una pensión alimenticia provisional. Posteriormente se lleva a cabo una audiencia de carácter familiar para revisar las condiciones de las infancias y así determinar la guarda y custodia.

El objetivo de la mayoría de los casos se puede llegar en este punto a un acuerdo, pero en caso de no hacerlo, se lleva a cabo una audiencia de pruebas y alegato con la presencia de testigos que no sean familiares.

Posteriormente en sentencia definitiva el juez dictaminará la guarda y custodia así como la pensión definitiva que podrá ser modificada en un futuro de acuerdo a los requerimientos de las infancias.

4.- ¿Qué pasa si no sé donde vive el demandado? Se debe poner el último domicilio conocido, a través de un escrito se puede solicitar al Juzgado de lo familiar una consulta de INE, INEGI del actual domicilio del demandado.

Si el demandado radica en otro estado, la notificación se realizará vía exhorto, sí el demandado radica en otro país, la notificación se puede realizar con apoyo consular.

5.- ¿Cómo se fija la pensión alimenticia? La pensión alimenticia provisional no se establece por ley, sin embargo, en la práctica se estima entre el 16% y 22% por infancia.

Si el demandado no tiene ingreso fijo, la pensión alimenticia se establece en salarios mínimos. A partir del primero de enero de 2023 se fijó en 207.44 pesos por día.


La pensión alimenticia es un derecho que tienen todas y todos los niños, por eso es importante que conozcan los pasos a seguir en caso de tener la intención de interponer una demanda al padre deudor.

La obligación de pagar pensión, no es renunciable, no prescribe y en materia familiar siempre se pueden hacer modificaciones. Las necesidades de las infancias son de constantes cambios por lo que puedes solicitar la revisión de la sentencia de Pensión establecida con anterioridad, explican el Colectivo Mujeres del Tule.

1.- ¿Quién puede ayudarte/asesorarte? Una abogada de oficio (gratuita o de institución pública), la Secretaría de la Mujer, el Instituto Municipal de la Mujer, la Unidad de Género, el Centro de Justicia para las Mujeres y abogados particulares con cédula.

2.- ¿Qué necesitas? Acta de nacimiento de la o las infancias, acta de matrimonio (en caso de estar casados), datos del demandado (nombre completo, domicilio particular, dirección del trabajo, recibos de nómina si se tienen), datos de la persona que demanda (nombre completo, domicilio, Identificación oficial con fotografía).

3.- ¿Cuál es el procedimiento? presentar escrito (original y acuse) de la demanda en la oficialía de partes de los juzgados familiares; se turna al juzgado, éste los acepta y en caso de requerir algún dato o documento será solicitado al demandante.

Se da aviso oficial al demandado que existe una demanda en su contra para que pueda responder. La jueza decretará una pensión alimenticia provisional. Posteriormente se lleva a cabo una audiencia de carácter familiar para revisar las condiciones de las infancias y así determinar la guarda y custodia.

El objetivo de la mayoría de los casos se puede llegar en este punto a un acuerdo, pero en caso de no hacerlo, se lleva a cabo una audiencia de pruebas y alegato con la presencia de testigos que no sean familiares.

Posteriormente en sentencia definitiva el juez dictaminará la guarda y custodia así como la pensión definitiva que podrá ser modificada en un futuro de acuerdo a los requerimientos de las infancias.

4.- ¿Qué pasa si no sé donde vive el demandado? Se debe poner el último domicilio conocido, a través de un escrito se puede solicitar al Juzgado de lo familiar una consulta de INE, INEGI del actual domicilio del demandado.

Si el demandado radica en otro estado, la notificación se realizará vía exhorto, sí el demandado radica en otro país, la notificación se puede realizar con apoyo consular.

5.- ¿Cómo se fija la pensión alimenticia? La pensión alimenticia provisional no se establece por ley, sin embargo, en la práctica se estima entre el 16% y 22% por infancia.

Si el demandado no tiene ingreso fijo, la pensión alimenticia se establece en salarios mínimos. A partir del primero de enero de 2023 se fijó en 207.44 pesos por día.


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