Conoce la multa por estacionarte en lugar prohibido en Tulancingo

El reglamento de Tránsito Municipal estipula varios casos en los que se sancionará a conductores por no estacionarse correctamente

Octavio Jaimes

  · jueves 9 de marzo de 2023

Usuarios que no acrediten ser personas con discapacidad y ocupen un cajón exclusivo podrían terminar con su auto en el corralón. / OCTAVIO JAIMES

Ya sea por estacionarse en lugares para personas discapacitadas sin serlo, en doble fila, en entradas de hospitales, o incluso cocheras de particulares, el Reglamento de Tránsito Municipal estipula una serie de consecuencias y multas que se aplican a conductores y conductoras que ignoren dichas normas. Estas sanciones pueden ser desde poco más de 500 pesos y hasta los mil cien pesos, aunque también hay casos en los que tu unidad puede terminar en el corralón.

Así las cosas, el primer punto al respecto va dirigido a conductores que circulen por zonas escolares. En su artículo 24, el reglamento marca que para realizar ascenso y descenso, los usuarios deberán orillarse y estacionarse correctamente.

NO ESTACIONARSE EN DOBLE FILA

En este contexto, está prohibido estacionarse en doble fila cerca de las zonas escolares, así como detenerse brevemente en los accesos de la institución; para quienes no acaten lo anterior, serán acreedores a una multa que va desde los 726 pesos y hasta los mil 245.

Respecto a estacionarse en doble fila, es una norma que aplica para todos y todas las conductoras aunque no estén cerca a una zona escolar. Sin embargo, en cualquier perímetro que no sea una escuela, la multa sería desde 519 y hasta 726 pesos.

PROHIBIDO EN COCHERAS PARTICULARES

Además de ello, el Reglamento estipula que queda prohibido estacionarse en los accesos de: cocheras particulares, estacionamientos públicos y privados, clínicas y hospitales, instituciones educativas, rampas para personas discapacitadas, estaciones de servicio o tomas siamesas (las rojas que usan bomberos en caso de emergencia).

También está prohibido estacionarse en paradas de transporte público, banquetas, pasos peatonales, entradas a ciclovías o andadores (o en cualquier otro punto que los obstruya), parques y jardines, áreas peatonales, lugares reservados para carga o descarga, espacios de estacionamiento de bicicletas o motocicletas o en cualquier otro que tenga señalamiento de “prohibido estacionarse”.

Se restringe de igual modo estacionarse cerca de zonas que impliquen riesgo o entorpecimiento la actividad del personal a bordo de los vehículos de emergencia como patrullas, ambulancias o carros bomba (de bomberos). En caso de no acatarlo, la multa menor es de 726 pesos y la máxima de mil 245 pesos.

Por otro lado, el mismo monto de multa se aplicará si presentas una falla mecánica y por azares del destino tu unidad queda varada en alguno de los puntos enlistados, por lo que es tu obligación retirarlo a la brevedad. Además, es evidente que está prohibido detener o estacionar en estos sitios temporalmente simulando una falla mecánica.

HASTA TUS FAMILIARES PUEDEN SER MULTADOS

En caso de que tu domicilio tenga señalamientos de “no estacionarse”, cabe aclarar que ni tus familiares pueden ocupar el espacio frente a tu casa, ya que podrían ser acreedores a una multa. En otro tenor, para quienes usen un cajón destinado a personas con discapacidad y no acrediten serlo, la multa económica va desde los 519 y hasta los mil 245 pesos.

En caso de estar al interior de la unidad y no aceptar retirar tu vehículo, será remitido al corralón. La anterior sanción se aplica a usuarios que exhiban vehículos en la vía pública para su venta o se estacionen para vender cualquier tipo de mercancía, mejor conocido como “cajuelazo”.

En el caso de taxistas o conductores del transporte público, tienen prohibido rebasar el número de unidades estacionadas autorizadas previamente, además de que también se restringe aguardar al pasaje en doble fila. A ellos, la multa mínima es de 726 pesos y hasta los mil 244 pesos. Cabe aclarar que todas las sanciones mencionadas se basan en el valor actual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que fija el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que para este año es de 103.74 pesos diarios.