El 26 de junio, el Corredor Biológico de Actopan cumplió su tercer año como Área Natural Protegida (ANP), lo que significa que es una zona del territorio nacional sobre la que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción.
La importancia de esta zona, de acuerdo con Secretaría de Media Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), radica en que se ha registrado la presencia de pumas (puma concolor), una especie que ayuda a la regulación de poblaciones y mantiene en equilibrio la cadena alimenticia, además de ser un indicador de buena conservación de todo el ecosistema.
¿Dónde está el Corredor Biológico de Actopan?
El área denominada como “Corredor Biológico de Actopan” se localiza en la localidad de Mesa Chica y los Ejidos de El Saucillo, Las Mecas y Santa María Magdalena del municipio de Actopan, Hidalgo, la cual contempla una superficie de 9 mil 267.38 hectáreas.
Vigencia del Certificado de Preservación
En el Corredor Biológico de Actopan se prioriza la protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el cual es un predio con un certificado de preservación con una vigencia de 30 años, en el que se realizarán supervisiones para conformar un informe técnico sobre el uso actual del área.
Usos o actividades permitidas en el Corredor Biológico de Actopan
Se refiere a actividades que pueden realizarse contando con los permisos y autorizaciones de las autoridades gubernamentales competentes.
Se trata de actividades como la conservación, investigación, educación ambiental, restauración ecológica, aprovechamiento de la vida silvestre, prevención y combate de incendios, saneamiento forestal, turismo de bajo impacto, acuacultura, aprovechamiento forestal, agricultura, ganadería sustentable, apicultura, supervisión y vigilancia, reforestación, obra pública y construcción de infraestructura hidráulica.
Usos o actividades condicionadas en el Corredor Biológico de Actopan
Estas actividades deben contar con la resolución favorable en materia de Áreas Naturales Protegidas por la Semarnat.
Se trata de actividades como el aprovechamiento de bancos minerales, nuevos centros de población, explotación minera, cambio de uso de suelo forestal, descargar desechos y contaminantes en ríos, arroyos, manantiales y suelo; introducción de especies exóticas; irrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos.
Ley que protege a las Áreas Naturales Protegidas
De acuerdo al Art. 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), las Áreas Naturales Protegidas son zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Mediante las ANP se pueden ampliar corredores naturales, que permiten que las especies se adapten y ajusten sus áreas de distribución, frente a las nuevas condiciones climáticas.