/ viernes 30 de julio de 2021

Detienen proceso de liquidación del PESH

Al no aceptar la competencia del consejero presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) detuvo el proceso de liquidación del partido político Encuentro Social Hidalgo (PESH), el cual no obtuvo el umbral del tres por ciento, requerido para mantener el registro como instituto político.

Este jueves, en sesión del pleno, los magistrados dejaron sin efecto el oficio signado por el consejero Salvador Franco Assad, presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), por medio del cual le comunica al partido político actor que debe observar las obligaciones de liquidación, al no haber alcanzado el 3 por ciento en la elección.

El 'cuento de hadas' entre Tony Hawk y Rayssa Leal, medallista en Tokio 2020

Consideraron que el documento carecía de fundamento, pues no se detallaron los artículos que facultan al consejero para emitir ese tipo de comunicación.

Lo anterior, aunado a que en el Código Electoral, concretamente en su artículo 39, se establece que la autoridad competente para pronunciarse sobre la pérdida del registro de un partido político es el Consejo General del IEEH.

Al no aceptar la competencia del consejero presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) detuvo el proceso de liquidación del partido político Encuentro Social Hidalgo (PESH), el cual no obtuvo el umbral del tres por ciento, requerido para mantener el registro como instituto político.

Este jueves, en sesión del pleno, los magistrados dejaron sin efecto el oficio signado por el consejero Salvador Franco Assad, presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), por medio del cual le comunica al partido político actor que debe observar las obligaciones de liquidación, al no haber alcanzado el 3 por ciento en la elección.

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Consideraron que el documento carecía de fundamento, pues no se detallaron los artículos que facultan al consejero para emitir ese tipo de comunicación.

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