¿Diputados independientes? Estas atribuciones tienen, según la ley

Ley Orgánica del Poder Legislativo de Hidalgo establece 12 derechos a representantes populares

Julio Hernández

  · martes 20 de junio de 2023

Diputados renunciaron a su militancia priista / WENDY LAZCANO

Los ocho diputados que en septiembre de 2021 alcanzaron sus curules por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la LV Legislatura de Hidalgo y que se declararon independientes este martes, tienen atribuciones para realizar su trabajo legislativo como los demás representantes populares.

Según la ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo (LOPLEH), quien llega a la Cámara de Diputados de Hidalgo tiene tres opciones para integrarse, conforme a la fracción V artículo 25:

“Formar parte de un Grupo Legislativo o constituirse en una representación partidista o como diputado independiente”.

Esta fue la situación de Marcia Torres González, Erika Rodríguez Hernández y Citlali Jaramillo Ramírez, quienes fueron elegidos por mayoría relativa (voto director en urna), así como los de representación proporcional Michelle Calderón Ramírez, Julio Manuel Valera Piedras, Alejandro Enciso Arellano, Rocío Jaqueline Sosa Jiménez y Juan de Dios Pontigo Loyola, quienes inicialmente, en septiembre de 2021, integraron el Grupo Legislativo del PRI.

Ahora que se integran como Grupo Parlamentario Plural Independiente, la LOPLEH precisa en su artículo 14, que “todos los diputados, tienen la misma categoría e iguales atribuciones”.

Y los independientes tienen los mismos 12 derechos que marcan las fracciones del artículo 25 de la misma Ley:

I.- Asistir con voz y voto a las Sesiones del Pleno, de las comisiones a las que pertenezcan y de la Diputación Permanente, cuando formen parte de ella;

II.- Elegir y ser electo para formar parte de la Directiva del Congreso del Estado;

III. Formar parte de cuando menos cuatro Comisiones Legislativas;

IV.- Iniciar Leyes, Decretos y proponer Reformas y Acuerdos;

V.- Formar parte de un Grupo Legislativo o constituirse en una representación partidista o como Diputado independiente;

VI.- Participar en los trabajos, deliberaciones, debates, comparecencias y en general, en los procedimientos previstos en esta Ley;

VII.- Contar con los servicios legislativos y de asesoría que requiera para el desempeño de sus funciones;

VIII.- Ocupar las curules que les sean asignadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno;

IX.- De haber transcurrido treinta días hábiles o más después de la fecha en que se haya turnado un asunto a Comisiones, se podrá excitar a cualquiera de las mismas a presentar un dictamen sobre la iniciativa propuesta. Para que sea presentado en un término de diez días hábiles;

X.- Ser informado de la resolución que corresponda a las iniciativas o asuntos presentados;

XI.- Tener acceso a los documentos públicos y medios de información disponibles en el Congreso, tales como informes individuales, informes de resultados de la revisión de la cuenta pública, informes de actividades de las diferentes dependencias, en cuanto sean del conocimiento de las Comisiones respectivas; salvo las restricciones que establece la legislación en materia de transparencia y protección de datos personales;

XII. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.

Sn embargo, no están considerados en la fracción 1 del artículo 98, que dispone quienes presiden la Junta de Gobierno, órgano que conduce los trabajos legislativos:

“La Presidencia de la Junta será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los Coordinadores de los tres Grupos Legislativos que cuenten con el mayor número de diputados. El orden anual para presidir este Órgano será en los términos y condiciones que acuerde la mayoría de la Junta de Gobierno”.