/ lunes 5 de agosto de 2019

Divorcio exprés en caso de riesgo de vida

Ese proceso puede ir acompañado de otras denuncias penales, indicó Bayelli Garay

Aún cuando hay divorcios exprés, que se tramitan a los tres meses del matrimonio por solicitud de ambas partes, éste puede ocurrir antes, el Código Civil contempla una excepción, cuando esté en riesgo la vida de un cónyuge o miembros de la familia, señaló Nayelli Garay Bautista, presidente de la Barra Colegio de Abogados de Hidalgo.

“Cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio”, se agiliza el trámite y puede dar cauce a otro tipo de instrumentos jurídicos contra quien agredió o causó algún tipo de daño, explicó.

Pero también está la opción contraria, “sin presentar una causal, ya que en la legislación se tiene contemplado el tipo unilateral, el cual implica que los cónyuges que pretendan separarse ya no están obligados a presentar un origen de divorcio ante la autoridad judicial, como puede ser abandono de hogar, incluso violencia intrafamiliar.

“Es aquel que se tramita por una sola de las partes, solo con la manifestación de ya no querer continuar con el vínculo matrimonial”, pero debe contemplar una propuesta de convenio que debe cumplir con los requisitos que establece la Ley de la Familia, relativos a la guarda, custodia y pensión alimenticia, si es que procrearon hijos, detalló en su orientación.

“Este tipo de disolución conyugal es el que más se tarda, se estima que puede ser entre dos y tres meses, dependiendo el caso, o más allá del año”.

En cambio, “el más rápido, sencillo y económico es el bilateral”; inicia con la presentación de la demanda por ambas partes, acompañada de un convenio que regula las cuestiones relacionadas a la disolución del vínculo matrimonial, basta con la presentación de ambos aspectos y su posterior ratificación.

El proceso puede ser relativamente corto, alrededor de un mes, por eso se le conoce como exprés, informó Nayelli Garay.

Aún cuando hay divorcios exprés, que se tramitan a los tres meses del matrimonio por solicitud de ambas partes, éste puede ocurrir antes, el Código Civil contempla una excepción, cuando esté en riesgo la vida de un cónyuge o miembros de la familia, señaló Nayelli Garay Bautista, presidente de la Barra Colegio de Abogados de Hidalgo.

“Cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio”, se agiliza el trámite y puede dar cauce a otro tipo de instrumentos jurídicos contra quien agredió o causó algún tipo de daño, explicó.

Pero también está la opción contraria, “sin presentar una causal, ya que en la legislación se tiene contemplado el tipo unilateral, el cual implica que los cónyuges que pretendan separarse ya no están obligados a presentar un origen de divorcio ante la autoridad judicial, como puede ser abandono de hogar, incluso violencia intrafamiliar.

“Es aquel que se tramita por una sola de las partes, solo con la manifestación de ya no querer continuar con el vínculo matrimonial”, pero debe contemplar una propuesta de convenio que debe cumplir con los requisitos que establece la Ley de la Familia, relativos a la guarda, custodia y pensión alimenticia, si es que procrearon hijos, detalló en su orientación.

“Este tipo de disolución conyugal es el que más se tarda, se estima que puede ser entre dos y tres meses, dependiendo el caso, o más allá del año”.

En cambio, “el más rápido, sencillo y económico es el bilateral”; inicia con la presentación de la demanda por ambas partes, acompañada de un convenio que regula las cuestiones relacionadas a la disolución del vínculo matrimonial, basta con la presentación de ambos aspectos y su posterior ratificación.

El proceso puede ser relativamente corto, alrededor de un mes, por eso se le conoce como exprés, informó Nayelli Garay.

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