Salvo los que emiten recibos de honorarios, el resto de los trabajadores asalariados tienen derecho al aguinaldo, “que consiste en por lo menos 15 días del sueldo, aunque los trabajadores deberán revisar los acuerdos alcanzados por sus representantes para conocer el monto exacto que se les otorgará, es preciso aclarar que los trabajadores que emiten recibo de honorarios no tienen derecho a recibir este pago”, indicó Nayelli Garay Bautista, presidenta del Colegio de Abogados de Hidalgo.
“El aguinaldo debe concebirse como un derecho irrenunciable, no es un regalo ni un bono, se trata de una prestación que debe pagarse antes del 20 de diciembre, es una prestación anual consagrada en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, que consiste en por lo menos 15 días de salario”, argumentó.
En Hidalgo, en el caso de los trabajares al servicio de los gobiernos estatal y municipales, así como de los organismos descentralizados, tendrán derecho a él, “que deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y la otra mitad, a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 60 días de salario, cuando menos, sin deducción alguna”.
Puntualizó que la ley establece, que no está permitido que el patrón pague con mercancías, en especie, o con vales de despensa, debe hacerse en una sola exhibición en el centro de trabajo.
“¿Cómo se calcula el aguinaldo?, primero se debe obtener el sueldo diario, para lo cual se divide el sueldo mensual entre 30 días, el resultado se multiplica por los días que corresponden, como mínimo 15 días de salario; para los que laboren menos de un año tienen derecho al aguinaldo conforme al porcentaje de días laborados”.
Aquellos patrones que incumplan con el pago de la prestación, lo otorguen incompleto o de forma tardía, se harían acreedores a una multa que va de 50 a 5 mil Unidades de Medidas de Actualización (UMA).