/ jueves 11 de agosto de 2022

Emiten disposiciones para la sepultura de sacerdotes

Arquidiócesis de Tulancingo señala no se podrán sepultar párrocos en iglesias que sean de culto público

En días pasados, la Arquidiócesis de Tulancingo publicó un comunicado donde daba a conocer que en últimas fechas se ha constatado que por costumbre se sepultaron a algunos sacerdotes en los templos parroquiales. Por lo que emitió las disposiciones donde señalan que no podrán enterrarlos en iglesias que sean de culto público.

Conforme al Código de Derecho Canónico, número 1242, menciona que: “no deben enterrarse cadáveres en las Iglesias, a no ser que se trate del Romano Pontífice o de sepultar en su propia Iglesia a los cardenales o a los obispos diocesanos, incluso eméritos”; aunque esta prohibición no alcanza a oratorios (cfr.cc 1223-1226) que sean privados.

Por lo anterior, la Arquidiócesis de Tulancingo ha dispuesto: no sepultar sacerdotes en iglesias que sean de culto público; elegir un lugar en la parte exterior del templo, si los fieles quisieran que el cadáver del sacerdote quedara en la comunidad, contando con el permiso de las autoridades sanitarias.

Las cenizas pueden depositarse en los templos, en las áreas específicamente dedicadas a ese fin por la autoridad eclesiástica competente (criptas), y si no lo hay, sea en un lugar conveniente, pero no en el área del presbiterio (cfr. Resurgendum cum Christo n 5).

Si cumplido el plazo marcado por la ley se exhuman los restos, estos pueden también llevarse a la Iglesia, con las mismas indicaciones.

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En el caso de tumbas ya existentes, se procurará mover la lápida y solamente quede una placa referencial.

Piden tomar en cuenta lo dispuesto por el sacerdote en su testamento y que se considere siempre que puede ser sepultado en su pueblo.

Todo esto en espera de que los fieles conozcan las disposiciones para no incurrir en la violación de las disposiciones de la ley canónica.

En días pasados, la Arquidiócesis de Tulancingo publicó un comunicado donde daba a conocer que en últimas fechas se ha constatado que por costumbre se sepultaron a algunos sacerdotes en los templos parroquiales. Por lo que emitió las disposiciones donde señalan que no podrán enterrarlos en iglesias que sean de culto público.

Conforme al Código de Derecho Canónico, número 1242, menciona que: “no deben enterrarse cadáveres en las Iglesias, a no ser que se trate del Romano Pontífice o de sepultar en su propia Iglesia a los cardenales o a los obispos diocesanos, incluso eméritos”; aunque esta prohibición no alcanza a oratorios (cfr.cc 1223-1226) que sean privados.

Por lo anterior, la Arquidiócesis de Tulancingo ha dispuesto: no sepultar sacerdotes en iglesias que sean de culto público; elegir un lugar en la parte exterior del templo, si los fieles quisieran que el cadáver del sacerdote quedara en la comunidad, contando con el permiso de las autoridades sanitarias.

Las cenizas pueden depositarse en los templos, en las áreas específicamente dedicadas a ese fin por la autoridad eclesiástica competente (criptas), y si no lo hay, sea en un lugar conveniente, pero no en el área del presbiterio (cfr. Resurgendum cum Christo n 5).

Si cumplido el plazo marcado por la ley se exhuman los restos, estos pueden también llevarse a la Iglesia, con las mismas indicaciones.

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En el caso de tumbas ya existentes, se procurará mover la lápida y solamente quede una placa referencial.

Piden tomar en cuenta lo dispuesto por el sacerdote en su testamento y que se considere siempre que puede ser sepultado en su pueblo.

Todo esto en espera de que los fieles conozcan las disposiciones para no incurrir en la violación de las disposiciones de la ley canónica.

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