SANTIAGO DE ANAYA, Hgo.- Las siguientes horas serán cruciales para el presidente municipal Jorge “N” al determinar la autoridad judicial su nivel de responsabilidad en los delitos de cohecho y privación ilegal de la libertad.
Mientras tanto, la Asamblea Municipal anoche no resolvía la designación del encargado de llevar las riendas del gobierno municipal hasta el regreso del alcalde de filiación priistas.
De acuerdo con información oficial recabada, este martes 1 de abril, por la noche, agentes de investigación de la Procuraduría del Estado de Hidalgo cumplieron una orden de aprehensión en contra del mandatario y cinco agentes de Seguridad Pública Municipal.
Presuntamente, el ejecutivo municipal ofreció dinero al personal del grupo de investigación a fin de evitar su traslado a la Procuraduría del Estado de Hidalgo, sin tener éxito.
El delito que se le acusa es la privación ilegal de la libertad de una persona. A ello se sumó el cohecho en agravio a la procuración de justicia en Hidalgo.
Según se conoció, dos terrenos asentados en Santiago de Anaya estaban en renta a una empresa de telefonía, quien atrasó dos pagos.
Cuando empleados de la compañía realizaban trabajos en la infraestructura telefónica, tanto un empleado como vehículos, supuestamente fueron retenidos con la intervención de oficiales municipales y del ejecutivo Jorge “N”.
Posteriormente, la empresa inició la carpeta de investigación correspondiente, lo que causó la detención.
Cabe mencionar que las telecomunicaciones se rigen por la Ley Federal, quien califica este tipo de acusación como delito grave.
El protocolo del Nuevo Sistema de Justicia Penal Alternativa, refiere que una vez ejecutada la detención, se realiza la puesta a disposición para darle paso a la integración de la carpeta de investigación.
Ahora es trabajo de la Procuraduría del Estado determinar si es de su competencia llevar a cabo el proceso penal en contra del presidente municipal o corresponde al fuero federal y, de ser así, tendría que ponerlo a disposición de la Fiscalía General de la República (FGR).
Para ello existen plazos, por ello debe definirse dicha situación a más tardar este jueves.
Además, con base a la integración de la carpeta, la Procuraduría del Estado podría solicitar la audiencia de control en los juzgados
En tanto, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo indica en su Artículo 64 que “las faltas del presidente municipal que no excedan de quince días, serán cubiertas por el Secretario General Municipal, cuando excedan de este término será llamado el suplente”.
Agrega que para la designación de quien deba sustituir al alcalde, en caso de falta absoluta tanto del secretario como del suplente del mandatario municipal, se aplica el Artículo 64 de la Ley: que al cierre de edición no se había realizado.