Ni las escuelas públicas, ni privadas tienen la facultad legal de negar la entrega de documentos oficiales por la falta de pago en concepto de inscripción, según información de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
La educación pública, como se sabe, debe ser gratuita, laica, inclusiva y universal, porque también se debe impartir a las personas migrantes, independientemente de su calidad migratoria. Lo mismo sucede con la privada.
Por ley, según lo referido por el artículo 149, fracción III de la Ley General de Salud; las escuelas particulares deben otorgar al menos cinco por ciento de becas a las y los estudiantes inscritos en cada plan y programa de estudios. La finalidad de las becas es generar condiciones de equidad entre los y las alumnas.
Aunque sean entes autónomos o tienen la libertad de poner una cuota de recuperación, no tiene permitido, porque así lo dispone el artículo 146 de la Ley General de Educación, es ni retener documento alguno del niño o niña, ni tampoco exhibirlo o marginar por esa razón.
Por lo tanto, lo que sí se puede hacer es negar el reingreso al plantel, siempre y cuando ya se tengan cubiertas en su totalidad las becas que indica la ley; pero nunca pueden retener los documentos oficiales.
En caso en que se nieguen a entregar los documentos o boletas de calificaciones, se podrían hacer acreedores de una multa que puede ir de mil hasta siete mil veces la Unidad de Medida y Actualización.