/ jueves 3 de junio de 2021

Estado debería indemnizar por daños causados a particulares

A nivel nacional existe una legislación desde 2005, y a nivel local, solo ha habido intentos, pero ninguna iniciativa ha procedido

¿Su auto se ha dañado en algún bache?, ¿Algunas vez ha caído en alguna alcantarilla no tapada? de acuerdo con la Constitución, el Estado estaría obligado a pagar una indemnización por los daños causados; sin embargo, debido a la omisión de los legisladores, en Hidalgo aún no es posible.

La Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos del Instituto Federal de Defensoría Pública evidenció al Congreso del Estado de Hidalgo por no haber legislado en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por daños ocasionados a los bienes o derechos de particulares.

Lo anterior, al presentar una demanda de amparo ante el Tercer Juzgado de Distrito en el que reclama la “Parálisis de cualquier acto tendente a expedir la ley reglamentaria de la figura de la Responsabilidad Patrimonial del estado, actualmente prevista en el artículo 109 de la Constitución Federal”.

Es importante explicar que el 31 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, misma que entró en vigor el 1 de enero de 2005.

La responsabilidad del Estado se refiere a los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares de manera objetiva y directa, así lo describe la Ley federal.

En la legislación se establece que los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes, normas que en Hidalgo son inexistentes.

Algunas entidades donde ya existe legislación en la materia, son: Jalisco, Ciudad de México, Nuevo León, Chihuahua, Aguascalientes; Baja California; Baja California Sur; Chihuahua; Coahuila; Colima; Durango; Guanajuato; Guerrero; Michoacán; Morelos; Nayarit; Puebla; Querétaro; Sinaloa; San Luis Potosí; Tabasco; Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.

Mientras que en Hidalgo, ha habido intentos de legislar sobre el tema, pero nunca se ha aprobado, desde la LX legislatura, Estela Rubio (PRD) presentó la iniciativa, posteriormente, en 2017, Mariana Bautista de Jesús (PAN), ingresó una segunda iniciativa, y tampoco fue aprobada, actualmente, hay una iniciativa en análisis presentada por Jorge Mayorga y Areli Maya, misma que está en análisis desde el principio de la legislatura.

El juzgado de distrito marcó el 2 de julio para la audiencia constitucional en la que se resolverá de la procedencia de la demanda de amparo.

Finalmente, cabe mencionar que de acuerdo con el decreto de su creación la Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos tiene como objetivo detectar asuntos que, por sus características, permitan un pronunciamiento por parte de la para Suprema Corte de Justicia de la Nación para obtener criterios jurídicos relevantes en el derecho humano a la defensa pública.

¿Su auto se ha dañado en algún bache?, ¿Algunas vez ha caído en alguna alcantarilla no tapada? de acuerdo con la Constitución, el Estado estaría obligado a pagar una indemnización por los daños causados; sin embargo, debido a la omisión de los legisladores, en Hidalgo aún no es posible.

La Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos del Instituto Federal de Defensoría Pública evidenció al Congreso del Estado de Hidalgo por no haber legislado en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por daños ocasionados a los bienes o derechos de particulares.

Lo anterior, al presentar una demanda de amparo ante el Tercer Juzgado de Distrito en el que reclama la “Parálisis de cualquier acto tendente a expedir la ley reglamentaria de la figura de la Responsabilidad Patrimonial del estado, actualmente prevista en el artículo 109 de la Constitución Federal”.

Es importante explicar que el 31 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, misma que entró en vigor el 1 de enero de 2005.

La responsabilidad del Estado se refiere a los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares de manera objetiva y directa, así lo describe la Ley federal.

En la legislación se establece que los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes, normas que en Hidalgo son inexistentes.

Algunas entidades donde ya existe legislación en la materia, son: Jalisco, Ciudad de México, Nuevo León, Chihuahua, Aguascalientes; Baja California; Baja California Sur; Chihuahua; Coahuila; Colima; Durango; Guanajuato; Guerrero; Michoacán; Morelos; Nayarit; Puebla; Querétaro; Sinaloa; San Luis Potosí; Tabasco; Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.

Mientras que en Hidalgo, ha habido intentos de legislar sobre el tema, pero nunca se ha aprobado, desde la LX legislatura, Estela Rubio (PRD) presentó la iniciativa, posteriormente, en 2017, Mariana Bautista de Jesús (PAN), ingresó una segunda iniciativa, y tampoco fue aprobada, actualmente, hay una iniciativa en análisis presentada por Jorge Mayorga y Areli Maya, misma que está en análisis desde el principio de la legislatura.

El juzgado de distrito marcó el 2 de julio para la audiencia constitucional en la que se resolverá de la procedencia de la demanda de amparo.

Finalmente, cabe mencionar que de acuerdo con el decreto de su creación la Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos tiene como objetivo detectar asuntos que, por sus características, permitan un pronunciamiento por parte de la para Suprema Corte de Justicia de la Nación para obtener criterios jurídicos relevantes en el derecho humano a la defensa pública.

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