Para evitar que los menores sean víctimas de bromas, así como daños a su autoestima y desarrollo como consecuencia de un nombre que pudiera considerarse peyorativo, discriminatorio, denigrante o carente de significado e identidad propia se aprobó el decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 416 de la Ley para la Familia Estado Hidalgo.
El decretó publicado en el Periodico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), establece que el Oficial del Registro del Estado Familiar exhortará a quienes acudan a registrar a la menor o el menor para que seleccionen un nombre que no sea peyorativo, discriminatorio o denigrante.
La normativa tiene como finalidad establecer medidas legislativas sobre el derecho a la identidad de niñas y niños, procurando que, al momento del registro de su nacimiento, los padres dispongan de orientación para que puedan elegir un nombre adecuado.
De acuerdo con el POEH, el Registro del Estado Familiar elaboró en el año de 2017 una lista de nombres calificados como posiblemente peyorativos o discriminatorios, que los oficiales de dicha institución deben consultar a efecto de evitar el registro de nombres inadecuados.
Entre la lista de nombres prohibidos en la entidad se encuentran Gordonia, Cesaria, Caralampio, Indio, Rocky, Terminator, Trapansito, Petrolino, Zoyla Rosa, entre otros.
El hecho de que infantes y adolescentes posean un nombre extravagante o denigrante puede repercutir no solo en el ámbito privado de su bienestar, sino también en lo público, toda vez que se vulneran su derecho a la identidad, a la no discriminación, a la integridad social y a una vida libre de violencia.
En el país algunos estados han desarrollado campañas en contra de nombres denigrantes o extravagantes que derivan en situaciones donde niñas, niños y adolescentes sufren bullying y demás tipos de maltrato que afectan su autoestima y desarrollo.