El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) resolvió que la entonces candidata a la gubernatura en el proceso electoral 2022, Carolina Viggiano Austria y otros, no utilizaron recursos públicos en campaña.
Lo anterior dentro del procedimiento especial sancionador 140/2022 que inició el excandidato, ahora gobernador Julio Menchaca Salazar, en contra de Miguel Angel Martín, la excandidata de la alianza (PRI-PAN-PRD), Va por Hidalgo, a un diputado local, a un asesor jurídico de un ayuntamiento hidalguense, así como a los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).
El magistrado Leodegario Hernández Cortez expuso que la demanda fue por la supuesta vulneración del Artículo 134 Constitucional y los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda.
Lo anterior deriva de la supuesta asistencia de los acusados a eventos, utilizando presuntamente recursos públicos, así como la realización de diversas publicaciones en perfiles de Facebook.
Indicó que de acuerdo con las pruebas, “resulta inexistentes las infracciones atribuidas a los denunciados relativo a la vulneración del Artículo 134 Constitucional”, pues cada una de las acusaciones fue solventada por las alcaldías requeridas, al igual que el Congreso local.
Además, los demandados señalaron que no solicitaron viáticos ni utilizaron otro tipo de recursos material o financiero.
Agregaron que la mayoría de los eventos se llevaron a cabo en días no laborables, domingos, no descuidaron las funciones derivadas del cargo que ostentan, tampoco existe la seguridad de que los eventos publicados en tal plataforma digital corresponden a eventos de campaña.
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“El quejoso fue omiso en aportar mayores medios probatorios que concatenados generaran convicción a esta autoridad electoral sobre la celebración de dichos eventos respecto de la fecha y lugar de su realización, ello con la finalidad de robustecer su dicho de la falta que se le imputa los denunciados”, expresó el magistrado.
Por ello, tampoco es posible atribuirle a la excandidata las infracciones, pues no se acredita que haya utilizado en su favor el cargo del diputado ni del asesor jurídico, menos que la hubieran apoyado con recursos públicos.