El Reglamento de Comercio Municipal de Tenango, establece horarios de apertura y cierre y fija sanciones que van de una hasta 100 Unidades de Medidas de Actualización y hasta la cancelación del permiso o decomiso de mercancías.
Dentro de las obligaciones, los comerciantes tienen la obligación de contar con la licencia municipal o permisos actualizados, previa inscripción en la Dirección de Reglamentos Municipal de Tenango de Doria, además del permiso sanitario y otros que son requeridos por diferentes autoridades para su funcionamiento.
Asimismo, el funcionamiento de los todas las actividades comerciales que se desarrollen dentro del territorio municipal se sujetará al horario ordinario de las 7:00 a.m. a las 21:00 p.m horas de lunes a domingo, mientras que los horarios de giros de control especial serán señalados en la Licencia de Funcionamiento.
De acuerdo con el Reglamento, todo comercio establecido, tiene derecho a exigir que no se le obstruya su banqueta o cerca con algún puesto ambulante, fijo o semifijo, mientras que todo comerciante ambulante deberá tener todos sus permisos en regla, expedidos por la Dirección de Reglamentos Municipal.
Corresponde al director de Reglamentos en coordinación con las autoridades de salubridad y Seguridad Pública Municipal, encargarse de organizar y vigilar el establecimiento de los tianguis o mercados en la vía pública, dando prioridad para el uso de piso a los comerciantes domiciliados.
Además, todo giro clasificado como restringido, de nueva generación, deberá guardar una distancia radial mínima de 100 metros de Iglesias, Centros Educativos y Edificios Públicos, así como cumplir con los requisitos señalados en los ordenamientos legales que le correspondan.