Gobiernos deben pagar daños por negligencia

Si su casa fue construida en un lugar que se inunda y que el estado pasó por alto a pesar de saber que era un área irregular

Verónica Angeles

  · viernes 29 de julio de 2022

Cuando exista negligencia administrativa y ello genere un daño personal, se podrá hacer la demanda ante tribunales administrativos. / Blanca E. Gutiérrez

A partir de este 29 de julio de 2022, y tras 20 años de retraso legislativo, los hidalguenses podrán iniciar juicios administrativos para cobrar indemnizaciones por daños que el propio Estado haya ocasionado en sus bienes o derechos.

La ponchadura de una llanta por un bache no tapado, una caída por una coladera destapada, un mal servicio recibido en hospitales, negligencias médicas, mala aplicación de la justicia, y muchas más hipótesis en las que el Estado puede incurrir en una negligencia y que a partir de ahora está obligado a responder, debido a que entra en vigor la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Hidalgo y sus Municipios.

De acuerdo a la ley, podrá exigirse al Estado de manera inmediata la reparación del daño, la cual será pagada en moneda nacional, por supuesto, dejando a salvo el derecho de acción en contra del funcionario que fuera el responsable directo.

Los montos de las indemnizaciones en caso de daños personales estarán determinados a partir de lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y con base en dictámenes médicos.

En el caso de daño moral, la autoridad administrativa calculará el monto de la indemnización tomando en consideración los dictámenes periciales ofrecidos y en caso de muerte, incapacidad total permanente o incapacidad parcial permanente, el cálculo de la indemnización se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

Los entes públicos deberán incluir en sus respectivos presupuestos de egresos para el ejercicio fiscal del año siguiente una partida destinada a su responsabilidad patrimonial.

Cabe aclarar que no dará lugar a una indemnización los daños ocasionados por casos fortuitos y de fuerza mayor, daños que no deriven de una administración irregular; y aquellos que no hubieran podido prever o evitar.

Finalmente, es importante señalar que la Ley de Responsabilidad Patrimonial prevé que en caso de que alguna persona simule la producción de daños para poder reclamar una indemnización, será denunciada para efectos de realizar una investigación penal.


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