/ martes 3 de noviembre de 2020

Gruyeros deberán contar con tarifas visibles

Se detectaron abusos por parte de los concesionarios

Publicación de un tarifario, emisión de recibos y facturas, así como contar con una cédula de registro son algunas de la nuevas normas que deberán cumplir los concesionarios de de grúas que se dedican al servicio de arrastre, salvamento y depósito vehicular.

Lo anterior, con base en el nuevo Reglamento de la Ley de Movilidad, emitido por la Secretaría de Movilidad (SEMOT) en el que se incluyen nuevas obligaciones para concesionarios de grúas.

Con el nuevo reglamento, los concesionarios deberán exhibir las tarifas por servicio de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito vehicular, tanto precio o cuota a cargo del usuario a la que deberá sujetarse la prestación del servicio, así como la cédula de servicio, la hoja de derechos y la hoja de presupuesto.

Los vehículos destinados a los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, deberán contar con el permiso emitido por el Organismo de Transporte Convencional, así como el portar el tarjetón correspondiente.

El reglamento establece que pueden efectuar el arrastre, o arrastre y salvamento de vehículos en los caminos, carreteras y zonas de jurisdicción estatal que se encuentren comprendidos en un radio de 30 kilómetros perimetrales, a partir del punto de origen para el que se les otorgó el permiso correspondiente.

Publicación de un tarifario, emisión de recibos y facturas, así como contar con una cédula de registro son algunas de la nuevas normas que deberán cumplir los concesionarios de de grúas que se dedican al servicio de arrastre, salvamento y depósito vehicular.

Lo anterior, con base en el nuevo Reglamento de la Ley de Movilidad, emitido por la Secretaría de Movilidad (SEMOT) en el que se incluyen nuevas obligaciones para concesionarios de grúas.

Con el nuevo reglamento, los concesionarios deberán exhibir las tarifas por servicio de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito vehicular, tanto precio o cuota a cargo del usuario a la que deberá sujetarse la prestación del servicio, así como la cédula de servicio, la hoja de derechos y la hoja de presupuesto.

Los vehículos destinados a los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, deberán contar con el permiso emitido por el Organismo de Transporte Convencional, así como el portar el tarjetón correspondiente.

El reglamento establece que pueden efectuar el arrastre, o arrastre y salvamento de vehículos en los caminos, carreteras y zonas de jurisdicción estatal que se encuentren comprendidos en un radio de 30 kilómetros perimetrales, a partir del punto de origen para el que se les otorgó el permiso correspondiente.

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