Habrá periodo de gracia para exigir la Carta Porte

Desde el uno de enero de 2020 el SAT lo exigirá de forma digital y ya no de papel

Alberto González

  · viernes 24 de diciembre de 2021

Si el transporte es menor a 30 kilómetros, el SAT los exentó. / Archivo: OEM

La Carta Porte “en papel” que se exige desde 1994 para el traslado de mercancías dentro del país y que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) lo va exigir de forma digital desde el primero de enero, para evitar entre otras cosas el contrabando, abrió un “periodo de transición” hasta el 31 de marzo para emitir la factura electrónica con complemento sin sanciones.

En esa fecha, informó al público el SAT, entra en vigor para las operaciones de comercio exterior y lo va exigir.

Ese documento lo podían imprimir las empresas o contribuyentes y se usa para registrar la información del transportista, dueño de la mercancía, medio y modo de transporte, placas de la unidad, origen y destino, y su vigencia es para ese traslado exclusivamente, sin embargo, no siempre se acataba la norma, reconoció la autoridad fiscal.

Por ello, ahora será digital con los mismos datos y de la factura digital, para que las autoridades competentes tengan los datos más fáciles de identificar, acreditar la legalidad de la mercancía y su transporte en territorio nacional.

Con eso se evita el traslado de productos o bienes robados o de contrabando, puesto que tendrá medidas de seguridad para que una Carta Porte no sea usada de forma ilegal o por otro transporte, como sucedería con el de papel.

La Carta Porte está establecida en la Ley de caminos, Puentes y Autotransporte Federal desde diciembre de 1993.

Quedan exentos aquellos vehículos de carga ligera que recorran tramos de carretera que no excedan los 30 kilómetros, ellos no necesitan factura electrónica con complemento de Carta Porte.

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