Hasta 15 años de prisión y de mil a cinco mil días de multa se impondrá a quien por sí o por medio de otra persona adquiera, administre, posea, deposite, transporte o transfiera valores o bienes de procedencia ilícita,
Lo anterior es una propuesta que adiciona diversas disposiciones al Código Penal estatal, presentada conjuntamente por la diputada Lisset Marcelino Tovar y Santiago Nieto Castillo, encargado del despacho de la Procuraduría General de Justicia del Estado Hidalgo (PGJEH).
Explicaron que los delitos de operaciones con procedencia ilícita han tenido un importante crecimiento en el país, en la medida que los delitos que generan recursos se han incrementado dado que una gran parte de los delitos tiene como finalidad la obtención de recursos.
“El lavado o blanqueo permite disfrazar el origen ilegal de los recursos, logrando que el beneficiario final disfrute de dichos recursos que adquirieron apariencia de legalidad, por lo que las modificaciones propuesta en la iniciativa que en breve será sometida a la consideración del Pleno del Congreso estatal, buscan combatir las estructuras patrimoniales, económicas y financieras de los grupos criminales, ya que las ganancias que éstos obtienen y su introducción en el sistema financiero, permite el fortalecimiento de sus estructuras y capacidades delictivas”, coincidieron.
Además se dotará de la herramienta jurídica que dé sustento al actuar de las instituciones estatales para realizar la investigación y combatir el delito de Operación con Recursos de Procedencia Ilícita, lo que permitirá a la entidad recabar evidencia oportuna de la comisión del ilícito, teniendo en consideración las características y problemáticas sociales y culturales propias de Hidalgo.
De las instancias vinculadas a la investigación de delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Santiago Nieto dijo que en la entidad existe la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica, para mayor eficiencia en la investigación y persecución de los tipos penales.
Además, la iniciativa incorpora agravantes para el caso de que la conducta ilícita sea realizada por servidores públicos, en cuyo supuesto se harían acreedores a sufrir inhabilitación para ocupar empleos, cargos, o comisiones públicas, y también para quien, para la realización de conducta, se sirva de menores de 18 años de edad, personas que no tienen capacidad para comprender.