Actualmente, el nacimiento de una persona debe ser reportado ante el Registro del Estado Familiar a través de las presidencias municipales a más tardar a los 40 días del alumbramiento, así lo establece la Ley para la Familiar en su artículo 414.
En caso de no hacerlo, la legislación hidalguense señala que se aplicará una multa que va de uno a cinco unidades de medida de actualización, lo que indica que la sanción puede ser de 96.22 pesos hasta 481.1 pesos.
La ley de la Familia en el apartado de Actas de Nacimiento establece que las declaraciones de nacimiento se harán presentando al menor ante el Oficial del Registro del Estado Familiar, y menciona como sujetos obligados de informar sobre el nacimiento a el padre, la madre los abuelos, ya sea paternos o maternos. El plazo que prevé es de 40 días siguientes a la fecha en que ocurrió el alumbramiento.
Asimismo, obliga a los médicos cirujanos o parteras que hubieren asistido al parto, para dar aviso del nacimiento, dentro de los quince días siguientes.
“La omisión del aviso dentro de los términos señalados se sancionará con una multa de uno a cinco días de salario mínimo vigente en el Estado de Hidalgo, impuesta dicha sanción por la autoridad municipal del lugar donde se haga la declaración extemporánea del nacimiento”.
Aunque a la fecha la Ley de Hacienda para los municipios establece que la primera copia certificada del acta de nacimiento debe ser gratuita, la Ley para la Familia prevé una multa por inscripción extemporánea.