/ jueves 23 de noviembre de 2023

Hidalgo: Plantean 35 a 70 años de prisión a quien cometa transfemenicidio

Por razones de identidad de género o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans, explicó la diputada Gabriela Godínez

La diputada Gabriela Godínez propuso iniciativa de adición al Código Penal del Estado para tipificar el delito de transfeminicidio para quien lo cometa en razón de género: se impondrá prisión de 35 a 70 años y, a la persona servidora pública que retarde o entorpezca la justicia, de tres a ocho.

Durante la exposición de motivos la legisladora dijo que es la adición al denominado Capítulo 1 Ter Transfeminicidio en el artículo 139 Ter, en la que incluye 14 fracciones de los motivos cuando se ejecuta dicho delito.

De la definición “comete el delito de transfeminicidio quien, por razones de identidad de género o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans o persona cuya identidad de género, real o percibida, se encuentre identificada como mujer”, dijo la diputada.

En los motivos expresó cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones degradantes, infamantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

Existan antecedentes o datos que establezcan que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier otro tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro ámbito; haya una relación sentimental, afectiva, laboral, transaccional, docente o de confianza.

También una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad, subordinación o superioridad; el cuerpo de la víctima sea expuesto, exhibido, depositado o arrojado en un lugar público por el activo.

Cuando el actor argumente la comisión del delito de forma expresa por motivos de su identidad de género y expresión de género. En el caso de tentativa, se estará a lo dispuesto en el libro primero, título tercero sección séptima del capítulo IV del presente código.

En México, 12 estados tienen tipificadas las agresiones u homicidios contra la comunidad de la diversidad sexual: Ciudad de México, Baja California Sur, Colima, Coahuila, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Veracruz y Aguascalientes.


La diputada Gabriela Godínez propuso iniciativa de adición al Código Penal del Estado para tipificar el delito de transfeminicidio para quien lo cometa en razón de género: se impondrá prisión de 35 a 70 años y, a la persona servidora pública que retarde o entorpezca la justicia, de tres a ocho.

Durante la exposición de motivos la legisladora dijo que es la adición al denominado Capítulo 1 Ter Transfeminicidio en el artículo 139 Ter, en la que incluye 14 fracciones de los motivos cuando se ejecuta dicho delito.

De la definición “comete el delito de transfeminicidio quien, por razones de identidad de género o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans o persona cuya identidad de género, real o percibida, se encuentre identificada como mujer”, dijo la diputada.

En los motivos expresó cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones degradantes, infamantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

Existan antecedentes o datos que establezcan que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier otro tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro ámbito; haya una relación sentimental, afectiva, laboral, transaccional, docente o de confianza.

También una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad, subordinación o superioridad; el cuerpo de la víctima sea expuesto, exhibido, depositado o arrojado en un lugar público por el activo.

Cuando el actor argumente la comisión del delito de forma expresa por motivos de su identidad de género y expresión de género. En el caso de tentativa, se estará a lo dispuesto en el libro primero, título tercero sección séptima del capítulo IV del presente código.

En México, 12 estados tienen tipificadas las agresiones u homicidios contra la comunidad de la diversidad sexual: Ciudad de México, Baja California Sur, Colima, Coahuila, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Veracruz y Aguascalientes.


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