/ lunes 4 de septiembre de 2023

Hidalgo: Sanciones severas para ladrones de hidrocarburo

En la lucha frontal se mantiene Hidalgo contra el combate a la “ordeña” de ductos de Pemex

Se sancionará con una pena de entre 20 a 30 años de prisión y una multa de 20 mil a 25 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, a quien sustraiga o aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho o consentimiento, de acuerdo con la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, creada en 2016 y cuya última reforma fue en el 2021.

De igual forma, para quien compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie con ellos, y para quien resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre, oculte, altere o adultere este producto.

Cuando la cantidad sea menor o equivalente a 300 litros, se impondrá una pena de 4 a 6 años de prisión y de cuatro mil a seis mil UMAS; mientras que cuando la cantidad sea igual o mayor a 2 mil litros, la prisión podrá ser de 12 a 17 años y multa de 12 mil a 17 mil UMAS.

En caso de no poder cuantificarse el volumen de lo robado, de igual forma se impondrá de 12 a 17 años de prisión y multa de 12 mil a 17 mil veces UMAS, siempre que se acredite que por las condiciones en que se encuentra contenido dicho volumen, se presuma que se trata de cantidades mayores a los dos mil litros.

A quien auxilie, facilite o preste ayuda, por cualquier medio para llevar a cabo este delito, se impondrá hasta tres cuartas partes de las penas correspondientes.

Si se tratase de cualquier funcionario en el ejercicio de su desempeño o con motivo de ellas, tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito en materia de esta Ley y no lo denuncie ante la autoridad competente, la sanción será de tres a siete años de prisión y una multa de seis mil a nueve mil UMAS.

Para quienes sea arrendatario, propietario o poseedor, o a quien se ostente como tal, de algún predio donde exista una derivación clandestina o toma clandestina, tenga conocimiento de esta situación y no lo denuncie, se impondrá de seis a ocho años de prisión y una multa de seis mil a ocho mil UMAS.

Pero en caso de recibir, recaudar o aportar fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, a sabiendas que serán utilizados para cometer alguna conducta tipificada en esta Ley, la pena es de 17 a 25 años de prisión y una multa de 17 mil a 27 mil UMAS.

Cabe mencionar que por tratarse de un delito del orden federal, durante el procedimiento penal, es el Ministerio Público de la Federación quien solicitará la prisión preventiva como medida cautelar, sin perjuicio de solicitarla conjuntamente con alguna otra.


Se sancionará con una pena de entre 20 a 30 años de prisión y una multa de 20 mil a 25 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, a quien sustraiga o aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho o consentimiento, de acuerdo con la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, creada en 2016 y cuya última reforma fue en el 2021.

De igual forma, para quien compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie con ellos, y para quien resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre, oculte, altere o adultere este producto.

Cuando la cantidad sea menor o equivalente a 300 litros, se impondrá una pena de 4 a 6 años de prisión y de cuatro mil a seis mil UMAS; mientras que cuando la cantidad sea igual o mayor a 2 mil litros, la prisión podrá ser de 12 a 17 años y multa de 12 mil a 17 mil UMAS.

En caso de no poder cuantificarse el volumen de lo robado, de igual forma se impondrá de 12 a 17 años de prisión y multa de 12 mil a 17 mil veces UMAS, siempre que se acredite que por las condiciones en que se encuentra contenido dicho volumen, se presuma que se trata de cantidades mayores a los dos mil litros.

A quien auxilie, facilite o preste ayuda, por cualquier medio para llevar a cabo este delito, se impondrá hasta tres cuartas partes de las penas correspondientes.

Si se tratase de cualquier funcionario en el ejercicio de su desempeño o con motivo de ellas, tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito en materia de esta Ley y no lo denuncie ante la autoridad competente, la sanción será de tres a siete años de prisión y una multa de seis mil a nueve mil UMAS.

Para quienes sea arrendatario, propietario o poseedor, o a quien se ostente como tal, de algún predio donde exista una derivación clandestina o toma clandestina, tenga conocimiento de esta situación y no lo denuncie, se impondrá de seis a ocho años de prisión y una multa de seis mil a ocho mil UMAS.

Pero en caso de recibir, recaudar o aportar fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, a sabiendas que serán utilizados para cometer alguna conducta tipificada en esta Ley, la pena es de 17 a 25 años de prisión y una multa de 17 mil a 27 mil UMAS.

Cabe mencionar que por tratarse de un delito del orden federal, durante el procedimiento penal, es el Ministerio Público de la Federación quien solicitará la prisión preventiva como medida cautelar, sin perjuicio de solicitarla conjuntamente con alguna otra.


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