Ilegal que se condicionen contratos financieros

POR EJEMPLO, ELEGIR UN SEGURO

SONIA NOCHEBUENA

  · miércoles 3 de abril de 2019

MARÍA DEL PILAR CASTAÑEDA SUBDELEGADA DE LA CONDUSEF El cliente tendrá la última decisión para contratar con la institución que más le convenga”

En la contratación de un producto o servicio financiero es ilegal que se condicione la adquisición de otro, como es un seguro, en caso de incurrir en esta práctica, denominada “venta atada”, la sanción va de los 4 mil a 20 mil salarios mínimos.

María del Pilar Castañeda, subdelegada de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) en Hidalgo, dijo, que hasta el momento no hay queja en la entidad.

En caso de que la Comisión en la entidad reciba una reclamación, ésta debe hacerse por escrito y anexar la documentación solicitada, posteriormente, se revisa que el prestador de servicio debe estar en el sistema de Condusef, si resulta positivo, se hace llegar la reclamación.

Si no hay una repuesta procedente por parte de la institución o que no den la documentación que se solicitó o que no cumpla con la ley establecida, la Condusef Hidalgo mandará una propuesta de sanción en oficinas centrales en la Ciudad de México, quien revisará si procede o no.

En la Reforma Financiera de 2014 quedó prohibida en su artículo 23 bis de la Ley antes mencionada, en la que establece que a las entidades financieras, les está prohibido condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio.

En el caso de seguros relacionados con los créditos como el hipotecario y automotriz, en los que es necesario contar con un seguro de vida y uno de daños en protección de la garantía y del patrimonio del propio usuario, la institución podrá ofrecer alternativas para que el cliente sea quien seleccione con que aseguradora contrata su póliza.

“El cliente tendrá la última decisión para contratar con la institución que más le convenga”.

La subdelegada puntualizó, que las instituciones deberán ser muy claras en sus procedimientos de comercialización, indicando el costo y las coberturas necesa rias para que el usuario pueda comparar y hacer una elección adecuada.

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