/ viernes 12 de enero de 2024

Inexistente actos de campaña en espectacular de Tizayuca: TEEH

La denunciada es Ana Leticia C. y otro, interpuso Víctor Hugo S.

El Tribunal Electoral Estatal de Hidalgo (TEEH) determinó la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña atribuida a un espectacular de Ana Leticia C. y al partido Morena, en Tizayuca.

De acuerdo con expediente TEEH-PES-006-2023, Víctor Hugo S., fue quien interpuso la denuncia, fechada el 26 de septiembre del 2023, contra Ana Leticia C. y Morena por “culpa in vigilando”.

El denunciante argumentó que la lona colocada sobre un espectacular, en una tienda Oxxo del Crucero del Carmen, fraccionamiento San José 1, en el municipio antes mencionado, constituyen posibles actos de anticipación de precampaña y campaña, así como violación al principio de equidad en la contienda.

Según desde la óptima del quejoso, la lona es equivalente a un espectacular funcional y hace alusión a la denunciante ya que dentro del municipio es conocida como Lety, que incluso puede ser encontrada así en sus redes sociales, además se aprecia la palabra transformado, derivado de Transformación, palabra usada afines de Morena.

No obstante, ayer, en la lectura de la sentencia se declaró inexistente de las fracciones denunciadas consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, ya que el estudio del espectacular señalado no se acreditó los elementos suficientes subjetivo, personal y temporal de llamado al voto.

“No hay llamado expreso al voto a favor o en contra de una candidatura o acción política o cualquier otro equivalente funcional de solicitud de sufragio, ni tampoco existe probante mediante las cuales se acredite un nexo entre los denunciados y el espectacular”.

Mientras que en el nombre de “Lety”, la TEEH determinó que no hay vinculación directa con su persona, ni a alguna calidad de aspirante a candidata, precandidata o algún cargo de elección popular, ya que el contenido del espectacular denunciado, “debería de responsabilizar a las cientos de personas que coinciden con dicho nombre, por tanto, debe considerarse una manifestación de libre expresión”.

Víctor Hugo S. es licenciado en Relaciones Internacionales con maestría en Gobierno y Gestión Local, funge como representante del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH).

Dentro de las resoluciones, también emitida en la sesión de este jueves 11 de enero, dentro del expediente IEEH/SE/PES/012/2023, declaró inexistente la queja derivado de la comisión de actos supuestamente constitutivos de violencia política en razón de género en contra del regidor del partido Morena, Ricardo Islas Salinas.

La denunciante, con las letras L.M.C., mencionó que la supuesta agresión se dio en una mesa de trabajo, el 25 de octubre de 2023, en la que el regidor la calló con voz fuerte e intimidatoria.

“Que no le importaba ser mujer y ella siempre quiere estar hablando y opinando, siempre cree tener razón”, minimizando su trabajo político dentro de la asamblea municipal. La denunciante presentó como pruebas una testimonial ante notario, documentales públicos, documental privado consistente en capturas de pantalla de mensajes digitales, presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.


El Tribunal Electoral Estatal de Hidalgo (TEEH) determinó la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña atribuida a un espectacular de Ana Leticia C. y al partido Morena, en Tizayuca.

De acuerdo con expediente TEEH-PES-006-2023, Víctor Hugo S., fue quien interpuso la denuncia, fechada el 26 de septiembre del 2023, contra Ana Leticia C. y Morena por “culpa in vigilando”.

El denunciante argumentó que la lona colocada sobre un espectacular, en una tienda Oxxo del Crucero del Carmen, fraccionamiento San José 1, en el municipio antes mencionado, constituyen posibles actos de anticipación de precampaña y campaña, así como violación al principio de equidad en la contienda.

Según desde la óptima del quejoso, la lona es equivalente a un espectacular funcional y hace alusión a la denunciante ya que dentro del municipio es conocida como Lety, que incluso puede ser encontrada así en sus redes sociales, además se aprecia la palabra transformado, derivado de Transformación, palabra usada afines de Morena.

No obstante, ayer, en la lectura de la sentencia se declaró inexistente de las fracciones denunciadas consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, ya que el estudio del espectacular señalado no se acreditó los elementos suficientes subjetivo, personal y temporal de llamado al voto.

“No hay llamado expreso al voto a favor o en contra de una candidatura o acción política o cualquier otro equivalente funcional de solicitud de sufragio, ni tampoco existe probante mediante las cuales se acredite un nexo entre los denunciados y el espectacular”.

Mientras que en el nombre de “Lety”, la TEEH determinó que no hay vinculación directa con su persona, ni a alguna calidad de aspirante a candidata, precandidata o algún cargo de elección popular, ya que el contenido del espectacular denunciado, “debería de responsabilizar a las cientos de personas que coinciden con dicho nombre, por tanto, debe considerarse una manifestación de libre expresión”.

Víctor Hugo S. es licenciado en Relaciones Internacionales con maestría en Gobierno y Gestión Local, funge como representante del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH).

Dentro de las resoluciones, también emitida en la sesión de este jueves 11 de enero, dentro del expediente IEEH/SE/PES/012/2023, declaró inexistente la queja derivado de la comisión de actos supuestamente constitutivos de violencia política en razón de género en contra del regidor del partido Morena, Ricardo Islas Salinas.

La denunciante, con las letras L.M.C., mencionó que la supuesta agresión se dio en una mesa de trabajo, el 25 de octubre de 2023, en la que el regidor la calló con voz fuerte e intimidatoria.

“Que no le importaba ser mujer y ella siempre quiere estar hablando y opinando, siempre cree tener razón”, minimizando su trabajo político dentro de la asamblea municipal. La denunciante presentó como pruebas una testimonial ante notario, documentales públicos, documental privado consistente en capturas de pantalla de mensajes digitales, presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.


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