/ lunes 8 de julio de 2024

Jubilación, un derecho en las comunidades del Valle del Mezquital

De acuerdo a los usos y costumbres en las comunidades los adultos mayores pueden dejar de cooperar y hacer faena

En las comunidades del Valle del Mezquital se reconocen en asambleas generales el trabajo de los adultos mayores que han aportado en dinero, especie o trabajo social, al desarrollo comunitario.

En las asambleas según las actas a las que este diario ha tenido acceso se debate a que edad se tiene el derecho a jubilarse, algunos ciudadanos han propuesto que sea a los sesenta años, o a los setenta.

El término de “jubilación”, se entiende en la comunidad como la terminación de un ciudadano en el pago de sus obligaciones, cooperaciones hacia los comités, o bien las faenas comunitarias.

Según las actas de asamblea consultadas, las personas que tienen el derecho a jubilarse, son aquellas que han cooperado desde los 18 años en los trabajos de la comunidad, ejido o tierras comunales.

Por su parte los delegados consultados expusieron que en algunas de las localidades ya se tienen reglamentos comunitarios, para la jubilación de los adultos mayores que ya no desean cooperar o realizar faenas.

Hay casos donde los adultos mayores desean continuar con su trabajo comunitario a través de faenas, para poder cubrir los adeudos de sus hijos que se encuentran en los Estados Unidos o fuera de sus comunidades.

En otros casos, los ciudadanos con más de sesenta años lo hacen de manera voluntaria y con vocación de servicio.


En las comunidades del Valle del Mezquital se reconocen en asambleas generales el trabajo de los adultos mayores que han aportado en dinero, especie o trabajo social, al desarrollo comunitario.

En las asambleas según las actas a las que este diario ha tenido acceso se debate a que edad se tiene el derecho a jubilarse, algunos ciudadanos han propuesto que sea a los sesenta años, o a los setenta.

El término de “jubilación”, se entiende en la comunidad como la terminación de un ciudadano en el pago de sus obligaciones, cooperaciones hacia los comités, o bien las faenas comunitarias.

Según las actas de asamblea consultadas, las personas que tienen el derecho a jubilarse, son aquellas que han cooperado desde los 18 años en los trabajos de la comunidad, ejido o tierras comunales.

Por su parte los delegados consultados expusieron que en algunas de las localidades ya se tienen reglamentos comunitarios, para la jubilación de los adultos mayores que ya no desean cooperar o realizar faenas.

Hay casos donde los adultos mayores desean continuar con su trabajo comunitario a través de faenas, para poder cubrir los adeudos de sus hijos que se encuentran en los Estados Unidos o fuera de sus comunidades.

En otros casos, los ciudadanos con más de sesenta años lo hacen de manera voluntaria y con vocación de servicio.


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