La diferencia entre la vigente Ley estatal de voluntad anticipada, aprobada en la 62 Legislatura, con la actual iniciativa en el Congreso local para despenalizar la eutanasia, radica en que la primera aplica a la persona (enferma o no) en pleno uso de sus facultades que rechaza medios extremos para mantenerse vivo frente a un cuadro clínico mortal, mientras que en la eutanasia se trata de un “suicidio asistido” en la cual un médico interviene, lo que actualmente en México está prohibido.
Así lo explicó la tanatóloga e integrante de la Sociedad de Tanatología, Consejería y Cuidados Paliativos, Rocío Tello Zambrano, quien fue diputada local en la 62 Legislatura hidalguense y artífice junto con otros compañeros y especialistas en la materia para crear la Ley estatal de voluntad anticipada.
“Son dos cosas diferentes: La ley estatal de voluntad anticipada, trata de que la persona en pleno uso de su facultades mentales, no necesariamente en fase terminal, va ante un Notario Público y escribe un documento que diga, que si va cursar alguna enfermedad o va estar en una condición incurable e irreversible, mortal en un lapso corto, por una enfermedad o secuelas de un accidente, ella puede negarse a utilizar medios extremos como terapia intensiva, intubada o cirugías que no vayan hacer reversible su padecimiento que tiene, sin problema”.
Se guarda una copia en el expediente médico y además lo comentas a quien le tengas confianza y que puede tomar decisiones “si no estás en condiciones de hacerlo”, desglosó.
Para el caso de la eutanasia (buena muerte), se hace un acompañamiento adecuado: “como tal, es darle al paciente algo para que pueda fallecer, como ya sucede en Países Bajos, Holanda, en algunos estados de Estados Unidos, Colombia Canadá, Nueva Zelanda, Luxemburgo” entre otros.
Un médico certificado te proporciona, después de que dos galenos lo hayan perfectamente comprobado, medicamentos y te va dar las instrucciones de cómo ingerirlas “en el momento adecuado, día, hora, lugar que tú decidas” y mueras.