Con la cercanía del regreso a clases de miles de alumnos de educación básica surgen muchas inquietudes para los padres de familia, sobre todo en el ámbito económico, ya que los gastos se elevan de manera considerable en esta época.
Por ello, debes saber que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), brinda la posibilidad de poder deducir algunos gastos en educación, si eres una persona física obligada a realizar declaraciones de impuestos.
¿Qué son las deducciones personales?
Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.
¿Las inscripciones son deducibles?
Para este caso, el SAT indica un rotundo NO: “Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles”.
¿Qué gastos educativos sí son deducibles?
Las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios sí son deducibles. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
● Preescolar: 14 mil 200 pesos.
● Primaria: 12 mil 900 pesos.
● Secundaria: 19 mil 900 pesos.
● Profesional técnico: 17 mil 100 pesos.
● Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos.
Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Otros gastos que puedes deducir
● Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
● Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
● Análisis, estudios clínicos.
● Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
● Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
● El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
Para mayor información consulta a las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda, donde podrás checar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.