/ lunes 24 de mayo de 2021

Multas de hasta cinco mil Umas si no cumplen

Mayo y junio son los meses en los que deben pagarse

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las empresas que no paguen utilidades podrían ser sujetas de multas 250 a las 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, el equivalente a una suma de entre 21 mil a 422 mil pesos.

Esta prestación, de acuerdo por lo establecido con la ley, es un derecho de los trabajadores que debe entregarse a más tardar el 30 de mayo para aquellos que prestan su servicio para una empresa moral. En tanto, las personas que trabajan para una persona física deben recibirlas antes del 29 de junio.

La legislación refiere que si en el ejercicio anterior la empresa generó un ingreso anual declarado para el ISR ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que supere los 300 mil pesos, deberá entregar esta prestación o de lo contrario, una vez concluidos los plazos las autoridades correspondientes aplican sanciones.

Recibir utilidades es un derecho establecido en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo. Aquellos trabajadores que no la reciban pueden acudir a realizar la denuncia correspondiente ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH).

Deben percibir utilidades aquellos trabajadores que se desempeñaron en un centro de trabajo por lo menos durante dos meses. Aquellos que cobran por honorarios y los niveles directivos no están contemplados para ser sujetos de esta prestación.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las empresas que no paguen utilidades podrían ser sujetas de multas 250 a las 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, el equivalente a una suma de entre 21 mil a 422 mil pesos.

Esta prestación, de acuerdo por lo establecido con la ley, es un derecho de los trabajadores que debe entregarse a más tardar el 30 de mayo para aquellos que prestan su servicio para una empresa moral. En tanto, las personas que trabajan para una persona física deben recibirlas antes del 29 de junio.

La legislación refiere que si en el ejercicio anterior la empresa generó un ingreso anual declarado para el ISR ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que supere los 300 mil pesos, deberá entregar esta prestación o de lo contrario, una vez concluidos los plazos las autoridades correspondientes aplican sanciones.

Recibir utilidades es un derecho establecido en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo. Aquellos trabajadores que no la reciban pueden acudir a realizar la denuncia correspondiente ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH).

Deben percibir utilidades aquellos trabajadores que se desempeñaron en un centro de trabajo por lo menos durante dos meses. Aquellos que cobran por honorarios y los niveles directivos no están contemplados para ser sujetos de esta prestación.

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