/ miércoles 23 de octubre de 2024

¿Necesitas hacer trámites ante el SAT? Ahora son más sencillos. Checa cómo 

Disminuyó los requisitos para efectuar diferentes operaciones

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que simplificó diferentes trámites para los contribuyentes, con los cuales disminuyó los requisitos para efectuar diferentes operaciones que pueden realizarse en las oficinas administrativas de la institución.

Inscripción del RFC para personas físicas y morales

De acuerdo con el SAT, para el trámite de inscripción del Registro Federal del Contribuyente (RFC) para personas físicas y morales no requiere que se realice la preinscripción en el portal de la institución previo a la cita.

Para el registro de personas físicas para RFC y la firma electrónica, el SAT eliminó el requisito de presentar la Clave Única de Registro de la Población (CURP) y comprobante de domicilio, por lo que sólo requiere presentar la credencial de elector vigente con domicilio vigente y completo.

Renovación de firma electrónica

En el caso de la renovación de la firma electrónica que tenga menos de un año vencida, se puede realizar el trámite por la vía electrónica y en las oficinas del SAT, por lo que sólo debe presentar una memoria USB para identificarse con la huella digital.

Constancia de Situación Fiscal

Para las personas que desean obtener su constancia de situación fiscal, se puede obtener en las oficinas del SAT con la huella digital o con credencial de elector y desde la plataforma virtual de la institución, aunado a que habilitó la cédula de datos fiscales para consultar de forma práctica datos como RFC, régimen fiscal y código postal.

Personas en Régimen de Confianza

Asimismo, para las personas que tributan en el régimen simplificado de confianza (Resico) están exentos a la declaración anual y sólo deben presentar algunos pagos mensuales, aunado a que los contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas pueden adherirse a este régimen.

Además, las personas que salieron de ese régimen pueden volver al mismo, al presentar un caso de aclaración o actualización de actividades ante el SAT, con lo cual reducen los tiempos de los trámites que anteriormente demoraban más tiempo.


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que simplificó diferentes trámites para los contribuyentes, con los cuales disminuyó los requisitos para efectuar diferentes operaciones que pueden realizarse en las oficinas administrativas de la institución.

Inscripción del RFC para personas físicas y morales

De acuerdo con el SAT, para el trámite de inscripción del Registro Federal del Contribuyente (RFC) para personas físicas y morales no requiere que se realice la preinscripción en el portal de la institución previo a la cita.

Para el registro de personas físicas para RFC y la firma electrónica, el SAT eliminó el requisito de presentar la Clave Única de Registro de la Población (CURP) y comprobante de domicilio, por lo que sólo requiere presentar la credencial de elector vigente con domicilio vigente y completo.

Renovación de firma electrónica

En el caso de la renovación de la firma electrónica que tenga menos de un año vencida, se puede realizar el trámite por la vía electrónica y en las oficinas del SAT, por lo que sólo debe presentar una memoria USB para identificarse con la huella digital.

Constancia de Situación Fiscal

Para las personas que desean obtener su constancia de situación fiscal, se puede obtener en las oficinas del SAT con la huella digital o con credencial de elector y desde la plataforma virtual de la institución, aunado a que habilitó la cédula de datos fiscales para consultar de forma práctica datos como RFC, régimen fiscal y código postal.

Personas en Régimen de Confianza

Asimismo, para las personas que tributan en el régimen simplificado de confianza (Resico) están exentos a la declaración anual y sólo deben presentar algunos pagos mensuales, aunado a que los contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas pueden adherirse a este régimen.

Además, las personas que salieron de ese régimen pueden volver al mismo, al presentar un caso de aclaración o actualización de actividades ante el SAT, con lo cual reducen los tiempos de los trámites que anteriormente demoraban más tiempo.


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