/ lunes 30 de marzo de 2020

No existen los paros técnicos

En caso de contingencia, se suspende la relación laboral

Los paros técnicos no existen, no están contemplados en la legislación, advirtió la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, María de los Ángeles Eguiluz Tapia.

Subrayó la importancia de conocer las consecuencias jurídicas de las acciones que durante la pandemia por Covid-19 se tomen en las empresas hacía los trabajadores, porque en un momento pueden incurrir en irregularidades.

En ese sentido, explicó que “Para que no existan consecuencias jurídicas para los empleadores y los trabajadores, primero se tiene que decretar la contingencia sanitaria por la autoridad responsable, que es en este caso es Consejo General de Salud, ello para poder tomar las medidas que prevé la Ley Federal del Trabajo”.

Eguiluz Tapia insistió en que la figura de paro técnico lo existe en la legislación, por ende, no aplica, de ahí la importancia de “conocer las consecuencias jurídicas de las acciones que realizan los empleadores para aplicar las recomendaciones que se han hecho por las autoridades respectivas”.

“Si no se hace con responsabilidad se puede incurrir en responsabilidades, tanto los patrones, como los trabajadores”, reiteró.

Las medidas dentro de una empresa deben ser tomadas hasta que se declare la contingencia, y una vez declarada; pueden suceder dos cosas: Una, que establezca suspensión de las actividades, y la otra, que no haya suspensión total de actividades.

En la segunda parte, existen supuestos: Uno, si un trabajador está contagiado la ley dice que se suspende la relación laboral y ello tiene que ver que no se presten los servicios y que no haya el pago durante el tiempo de incapacidad. El segundo, cuando existe suspensión colectiva.

De acuerdo con el artículo 427, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo establece que, en caso de una Contingencia Sanitaria, durante la suspensión oficial de actividades, el empleador pagará a los empleados suspendidos una cantidad equivalente a un día del salario mínimo general vigente por cada día de suspensión, la cual no podrá exceder de un mes.

Los paros técnicos no existen, no están contemplados en la legislación, advirtió la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, María de los Ángeles Eguiluz Tapia.

Subrayó la importancia de conocer las consecuencias jurídicas de las acciones que durante la pandemia por Covid-19 se tomen en las empresas hacía los trabajadores, porque en un momento pueden incurrir en irregularidades.

En ese sentido, explicó que “Para que no existan consecuencias jurídicas para los empleadores y los trabajadores, primero se tiene que decretar la contingencia sanitaria por la autoridad responsable, que es en este caso es Consejo General de Salud, ello para poder tomar las medidas que prevé la Ley Federal del Trabajo”.

Eguiluz Tapia insistió en que la figura de paro técnico lo existe en la legislación, por ende, no aplica, de ahí la importancia de “conocer las consecuencias jurídicas de las acciones que realizan los empleadores para aplicar las recomendaciones que se han hecho por las autoridades respectivas”.

“Si no se hace con responsabilidad se puede incurrir en responsabilidades, tanto los patrones, como los trabajadores”, reiteró.

Las medidas dentro de una empresa deben ser tomadas hasta que se declare la contingencia, y una vez declarada; pueden suceder dos cosas: Una, que establezca suspensión de las actividades, y la otra, que no haya suspensión total de actividades.

En la segunda parte, existen supuestos: Uno, si un trabajador está contagiado la ley dice que se suspende la relación laboral y ello tiene que ver que no se presten los servicios y que no haya el pago durante el tiempo de incapacidad. El segundo, cuando existe suspensión colectiva.

De acuerdo con el artículo 427, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo establece que, en caso de una Contingencia Sanitaria, durante la suspensión oficial de actividades, el empleador pagará a los empleados suspendidos una cantidad equivalente a un día del salario mínimo general vigente por cada día de suspensión, la cual no podrá exceder de un mes.

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