/ lunes 24 de junio de 2024

Nos perjudica a todos, el decreto del Presidente: Alfredo Olguín

Cambios en la Ley de Amparo fueron en los artículos 148 y 129, explicó Magistrado

La reforma que adicionó un último párrafo al artículo 148 y derogó el último párrafo del 129 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor, “nos perjudica a todos”, aseguró el Magistrado en retiro Alfredo Olguín Hernández.

Detalló que en el caso del 148 quedó de la siguiente manera: “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten, fijarán efectos generales.

“Ese fue el cambio, cuando anteriormente un Juez de Distrito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que conociera la inconstitucionalidad de alguna ley y que están solicitando la suspensión, podían suspenderse los efectos de esa norma o ley.

“Esto es que cualquier ciudadano resultaba amparado, por efecto de dicha suspensión que tramitó otra persona; pues ahora no.

“A todos nos perjudica: todo el que se sienta afectado tiene que ir al juicio de amparo a reclamar esta inconstitucionalidad o los efectos que le perjudiquen de la Ley ‘X’ o norma. Cada persona tendrá que acudir a un abogado a que le tramite el juicio de amparo respectivo, es oneroso sobre todo para la gente de pocos recursos económicos porque no van a poder pagarlo y les promueva la suspensión”, comparó.

Para el 129, el último párrafo que se eliminó fue: “El órgano jurisdiccional de amparo, excepcionalmente podrá conceder la suspensión aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, que a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse en mayor afectación al interés social”.

Así hace concordar con la del 148, explicó, ya entró en vigor desde el 14 de junio al publicarse en el Diario Oficial de la Federación en horario nocturno, lo que hace suponer al Magistrado en retiro, que “nos agarró de noche” y por eso hasta la fecha no se ha conocido que se haya interpuesto un juicio anticonstitucional a dicha reforma.

Opinó que el decreto presidencial es consecuencia de que a lo largo del sexenio del mandato de Andrés Manuel López Obrador, la SCJN le echó abajo varias reformas.

“Pues de alguna manera sí, porque se quejaba mucho y decía que los jueces eran corruptos para beneficiar a empresas que defraudaban, que robaban, delincuentes de cuello blanco…eran medidas (las suspensiones mediante amparo) era para proteger en general porque no se concede a las empresas o sindicatos o compañías; se suspendían los efectos en beneficio de toda la población”, argumentó.


La reforma que adicionó un último párrafo al artículo 148 y derogó el último párrafo del 129 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor, “nos perjudica a todos”, aseguró el Magistrado en retiro Alfredo Olguín Hernández.

Detalló que en el caso del 148 quedó de la siguiente manera: “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten, fijarán efectos generales.

“Ese fue el cambio, cuando anteriormente un Juez de Distrito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que conociera la inconstitucionalidad de alguna ley y que están solicitando la suspensión, podían suspenderse los efectos de esa norma o ley.

“Esto es que cualquier ciudadano resultaba amparado, por efecto de dicha suspensión que tramitó otra persona; pues ahora no.

“A todos nos perjudica: todo el que se sienta afectado tiene que ir al juicio de amparo a reclamar esta inconstitucionalidad o los efectos que le perjudiquen de la Ley ‘X’ o norma. Cada persona tendrá que acudir a un abogado a que le tramite el juicio de amparo respectivo, es oneroso sobre todo para la gente de pocos recursos económicos porque no van a poder pagarlo y les promueva la suspensión”, comparó.

Para el 129, el último párrafo que se eliminó fue: “El órgano jurisdiccional de amparo, excepcionalmente podrá conceder la suspensión aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, que a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse en mayor afectación al interés social”.

Así hace concordar con la del 148, explicó, ya entró en vigor desde el 14 de junio al publicarse en el Diario Oficial de la Federación en horario nocturno, lo que hace suponer al Magistrado en retiro, que “nos agarró de noche” y por eso hasta la fecha no se ha conocido que se haya interpuesto un juicio anticonstitucional a dicha reforma.

Opinó que el decreto presidencial es consecuencia de que a lo largo del sexenio del mandato de Andrés Manuel López Obrador, la SCJN le echó abajo varias reformas.

“Pues de alguna manera sí, porque se quejaba mucho y decía que los jueces eran corruptos para beneficiar a empresas que defraudaban, que robaban, delincuentes de cuello blanco…eran medidas (las suspensiones mediante amparo) era para proteger en general porque no se concede a las empresas o sindicatos o compañías; se suspendían los efectos en beneficio de toda la población”, argumentó.


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