Pachuca, Hidalgo.- “Es un delito la venta, el tráfico ytraslado de órganos; está penado por la ley”. Expresó loanterior el diputado local Pedro Luis Noble Monterrubio, tras lapublicación en redes sociales de un hidalguense que pretendevender su riñón. El legislador refirió que de acuerdo con la LeyGeneral de Salud, el trasplante de órganos solo puede provenir deuna donación, en que no debe existir ningún lucro de por medioentre donante y receptor. Al mismo tiempo, señala que la donaciónde órganos puede ser de dos formas: “Intervivos ocadavérico”. En ambos casos, en el consentimiento intervienenpersonas cercanas al beneficiario, quienes a través de diversaspruebas y documentación se realiza la referida acción, con elconsentimiento de familiares, llámese tutor, esposa, hijos ohermanos. Precisó que tanto el consentimiento como el protocolopara el trasplante deben realizarse en la clínica donde se va aefectuar, acompañado del protocolo definido por el Centro Nacionaldel Trasplantes. Insistió en que cualquier acción fuera de estaley es un delito del orden federal. SE REQUIERENÓRGANOS Contestó que actualmente la demanda en el paísde órganos, tanto internos como externos, ha tenido un crecimientoimportante, lo cual da cavidad a este tipo de acciones. “Tododebe hacerse vía donación. Quizá por desconocimiento de la normao ley, hay quienes ofrecen en venta sus órganos; sin embargo, enDerecho hay una máxima, en que tener desconocimiento de esta noexime a quien la infrinja de hacerse acreedor a una sanción”,citó. Pidió a la población no caer en este tipo de acciones afin de evitar ser sancionada por la ley, al tiempo que dejó enclaro que hay protocolos que seguir antes de un trasplante conobjeto de evitar el rechazo de un órgano, expuso. LEYGENERAL DE SALUD Artículo 562. Se impondrán de seis adiecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mila diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en lazona económica de que se trate: 1. Al que ilícitamente obtenga,conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y suscomponentes, cadáveres o fetos de seres humanos, y 2. Al quecomercie o realice actos de simulación jurídica que tengan porobjeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos incluyendola sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos, y 3. Al quetrasplante un órgano o tejido sin atender las preferencias y elorden establecido en las listas de espera a que se refiere elartículo 336 de esta ley. En el caso de la fracción III, seaplicarán al responsable, además de otras penas, de cinco a diezaños de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos oauxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará,además, suspensión de cinco a ocho años en el ejercicioprofesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más en caso dereincidencia. De acuerdo con datos nacionales, se indicó que enjunio de 2017 se encontraban en espera de un trasplante de riñón12 mil 977 personas, de las cuales solo se procuraron 470. De lamisma forma, se conoció que el Centro Nacional de Trasplantes(Cenatra) en 2017 realizó tres mil 250 trasplantes en el país, delos cuales 928 provinieron de donantes fallecidos y dos mil 22 depersonas vivas. Al mismo tiempo, se conoció que en México, 21 mil521 personas se hallan en la espera de la donación de algúnórgano, tejido o extremidad. Al respecto, el legislador destacóla importancia de la cultura de la donación de órganos. Apuntóque desde la Cámara de Diputados ya discuten la iniciativapresentada por varios diputados, para que todo ciudadano mexicanopueda ser considerado como un presunto donante, a menos que indiqueen vida que no quiere serlo. De esta manera, exteriorizó, se puedegarantizar que una persona al sufrir una muerte cerebral, pueda serun donante que contribuya a la mejora de la vida de variaspersonas. Refirió que en 2017 en México las donaciones deórganos por personas fallecidas llegaron a las dos mil, lo querepresentó un incremento de 3% respecto a 2016.
Pachuca, Hidalgo.- “Es un delito la venta, el tráfico ytraslado de órganos; está penado por la ley”. Expresó loanterior el diputado local Pedro Luis Noble Monterrubio, tras lapublicación en redes sociales de un hidalguense que pretendevender su riñón. El legislador refirió que de acuerdo con la LeyGeneral de Salud, el trasplante de órganos solo puede provenir deuna donación, en que no debe existir ningún lucro de por medioentre donante y receptor. Al mismo tiempo, señala que la donaciónde órganos puede ser de dos formas: “Intervivos ocadavérico”. En ambos casos, en el consentimiento intervienenpersonas cercanas al beneficiario, quienes a través de diversaspruebas y documentación se realiza la referida acción, con elconsentimiento de familiares, llámese tutor, esposa, hijos ohermanos. Precisó que tanto el consentimiento como el protocolopara el trasplante deben realizarse en la clínica donde se va aefectuar, acompañado del protocolo definido por el Centro Nacionaldel Trasplantes. Insistió en que cualquier acción fuera de estaley es un delito del orden federal. SE REQUIERENÓRGANOS Contestó que actualmente la demanda en el paísde órganos, tanto internos como externos, ha tenido un crecimientoimportante, lo cual da cavidad a este tipo de acciones. “Tododebe hacerse vía donación. Quizá por desconocimiento de la normao ley, hay quienes ofrecen en venta sus órganos; sin embargo, enDerecho hay una máxima, en que tener desconocimiento de esta noexime a quien la infrinja de hacerse acreedor a una sanción”,citó. Pidió a la población no caer en este tipo de acciones afin de evitar ser sancionada por la ley, al tiempo que dejó enclaro que hay protocolos que seguir antes de un trasplante conobjeto de evitar el rechazo de un órgano, expuso. LEYGENERAL DE SALUD Artículo 562. Se impondrán de seis adiecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mila diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en lazona económica de que se trate: 1. Al que ilícitamente obtenga,conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y suscomponentes, cadáveres o fetos de seres humanos, y 2. Al quecomercie o realice actos de simulación jurídica que tengan porobjeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos incluyendola sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos, y 3. Al quetrasplante un órgano o tejido sin atender las preferencias y elorden establecido en las listas de espera a que se refiere elartículo 336 de esta ley. En el caso de la fracción III, seaplicarán al responsable, además de otras penas, de cinco a diezaños de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos oauxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará,además, suspensión de cinco a ocho años en el ejercicioprofesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más en caso dereincidencia. De acuerdo con datos nacionales, se indicó que enjunio de 2017 se encontraban en espera de un trasplante de riñón12 mil 977 personas, de las cuales solo se procuraron 470. De lamisma forma, se conoció que el Centro Nacional de Trasplantes(Cenatra) en 2017 realizó tres mil 250 trasplantes en el país, delos cuales 928 provinieron de donantes fallecidos y dos mil 22 depersonas vivas. Al mismo tiempo, se conoció que en México, 21 mil521 personas se hallan en la espera de la donación de algúnórgano, tejido o extremidad. Al respecto, el legislador destacóla importancia de la cultura de la donación de órganos. Apuntóque desde la Cámara de Diputados ya discuten la iniciativapresentada por varios diputados, para que todo ciudadano mexicanopueda ser considerado como un presunto donante, a menos que indiqueen vida que no quiere serlo. De esta manera, exteriorizó, se puedegarantizar que una persona al sufrir una muerte cerebral, pueda serun donante que contribuya a la mejora de la vida de variaspersonas. Refirió que en 2017 en México las donaciones deórganos por personas fallecidas llegaron a las dos mil, lo querepresentó un incremento de 3% respecto a 2016.