Mientras negocios, plazas comerciales y actos masivos relajaron las medidas de bioseguridad contra el Covid-19 en Hidalgo desde el año pasado, la Secretaría de Salud estatal (SSH) intenta frenar la cadena de contagios de la sexta ola de la pandemia con el regreso del aforo controlado y la sana distancia en los espacios cerrados del sector público y privado.
La medida aplica desde este dos de febrero de acuerdo con la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo argumentado por las cifras crecientes de infectados durante el primer mes del 2023, aseguró la titular de la Secretaría, Zorayda Robles Barrera, responsable de la circular oficial y de observancia para los 84 ayuntamientos para que se sumen a las acciones de protección a la población.
"El resultado del análisis del panorama epidemiológico, constituye la motivación para emitir las medidas sanitarias, con base a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, para las diversas actividades económicas y sociales con el propósito de disminuir y, en su caso, evitar los riesgos a la salud. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud, es una de las finalidades del derecho a la protección de la salud, contenida en los artículos 2 de la Ley General de Salud y 2 de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo", forma parte de la justificación de la autoridad sanitaria.
Respecto al cubrebocas, su uso es "recomendable" en los lugares abiertos y cerrados sin sana distancia.
Centros nocturnos, bares, cantinas, salones de usos múltiples, mercados, iglesias, templos, casas de juego, billares, boliches, balnearios, gimnasios y clubes deportivos, forman parte de la lista donde el "aforo será de acuerdo a la capacidad de las instalaciones donde se garantice la sana distancia (al menos a 1.5 metros)".
En un marco de respeto a su autonomía, se reitera la solicitud a los ayuntamientos del auxilio a las autoridades sanitarias, para que, en el ámbito de su competencia, coadyuven para lograr el cumplimiento de las medidas sanitarias descritas.
Asimismo, en términos del artículo 147 de la Ley General de Salud, se solicita la colaboración de las autoridades civiles, militares y de los particulares en la observancia de estas medidas.