Pagaría tres mil pesos mujer que discriminó

ADEMÁS TOMARÍA TERAPIA

VERÓNICA ÁNGELES

  · martes 12 de marzo de 2019

Marcela Castillo Sánchez, agente del Ministerio Público /VERÓNICA ANGELES

Una indemnización por tres mil pesos, una disculpa pública y la obligatoriedad de someterse a terapias psicológicas, fue la forma en que sancionó la juez Sissi Aneth Rodríguez la presunta discriminación cometida por empleada de una cadena de mueblerías con servicio bancario, contra un cliente discapacitado.

Antes de dejar el cargo de jueza, Sissi Aneth Rodríguez avaló una suspensión condicional del proceso penal por el delito de discriminación que se seguía en contra de una ejecutiva de esa cadena comercial, a pesar de que la víctima manifestó su desacuerdo.

Desde que la discriminación es un delito, este caso es el único que se ha judicializado, pero no continuó porque la jueza aprobó una suspensión condicional del proceso a cambio una serie de sanciones.

Se ordenó a la imputada que por el término de seis meses no podrá cambiar de domicilio, se someterá a una terapia psicológica que deberá acreditar, ello con el objetivo de evitar la repetición de hechos y acciones, así como la prohibición de acercarse a la víctima.

Asimismo, la indiciada ofrecería una disculpa pública a la víctima, de nombre Carmelo, a quien le negaron el pago de un envío de dinero por no contar con dos apellidos en su acta de nacimiento. El agraviado además es una persona discapacitada.

De acuerdo con Marcela Castillo Sánchez, agente del ministerio público, la víctima no aceptó las condiciones de la jueza y junto con su asesor jurídico anunciaron que interpondrán un amparo por la resolución.

“Se tuvo convocatoria para audiencia intermedia, pero ya no se desahogó, toda vez que la defensa propuso una suspensión condicional a proceso, habiendo una oposición de la víctima, pero aun así la juez de control lo autorizó”.

Cabe recordar que desde octubre de 2017, se agregó al Código Penal el delito de discriminación inmerso en un capítulo denominado Contra la Dignidad de las Personas en el artículo 202 Bis.

En el Código Penal se establece que “comete el delito de discriminación quien por razones de origen o identidad indígena o nacional, sexo o género, edad, discapacidad, condición social o económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencia sexual, estado civil, identidad política, apariencia física, características genéticas, situación migratoria o de otra índole, que atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y libertades de otra persona o grupo”.

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