Patente de fedatario sigue siendo de forma vitalicia

En su artículo 21 así lo establece y expone las razones por las cuales se puede revocar

Alberto González

  · jueves 23 de marzo de 2023

No pueden ejercer sus funciones fuera de su Distrito Judicial / WENDY LAZCANO

Mientras que las notarias públicas dejaron de otorgarse de manera discrecional por el gobernador estatal en turno, siguen siendo vitalicias las patentes, de acuerdo con la Ley de notariado para el estado de Hidalgo, según su artículo 21.

Se pidió información a la presidenta del Colegio de Notarios Públicos de Hidalgo, Lidia Patricia Martínez Gómez, sin embargo no hubo respuesta, para conocer su postura sobre el artículo 21.

“La patente de notario público titular es vitalicia y sólo podrá ser revocada en los casos y términos previstos en esta Ley, a excepción de que se revoque de pleno derecho, cuando el notario público incurra en cualquiera de las siguientes causas de terminación de la función notarial.

“No iniciar o reiniciar funciones conforme a lo dispuesto en esta Ley; renunciar expresamente a su cargo; ser condenado por delito intencional por sentencia ejecutoriada privativa de libertad; y cuando tenga incapacidad física o mental permanente que imposibilite comprobadamente el desempeño de la función”.

El marco jurídico tuvo su última reforma en septiembre de 2021, en el sexenio estatal anterior, y la Ley fue publicada por decreto número 280 en enero 25 de 2010 en el Periódico Oficial.

En su artículo 24, y del 26 al 35, están los detalles para concursar para ser fedatario, requisitos y contenido del examen de oposición, así como quienes deberán integrar el jurado y la participación del Colegio de Notarios Públicos de Hidalgo.

También se menciona que una vez asignada una Notaria Pública en determinado Distrito Judicial, el titular no podrá realizar sus funciones fuera de este.

Un servidor público de esta naturaleza se encarga de “autenticar y dar forma a los instrumentos en que se consignen actos jurídicos, hechos o circunstancias, que los interesados soliciten se hagan constar ante la fe notarial, siempre apegados irrestrictamente al mandato de la Ley”.