El dirigente del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Pachuca (SUTSMP), Percy Leonardo Espinosa Bustamante, solicitó un amparo contra actos privativos de la libertad, captura u orden de aprehensión emitida por el Juez Penal de Control del Primer Circuito Judicial, con sede en Pachuca de Soto, y de otras autoridades.
Lo anterior, según consta en el Número de Expediente Único Nacional 33546003, expediente asignado 1748/2023, presentado e ingresado el pasado 4 de octubre en la Mesa 4 del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, y por el cual al dirigente sindical le otorgaron la suspensión provisional, beneficio por el que por ahora no podrá ser detenido.
Esta suspensión se le otorgó luego que Espinosa Bustamante realizara un depósito como garantía y en efectivo por 7 mil pesos, misma que se mantendrá vigente en tanto se resuelve de plano otorgarle o no la protección federal que solicitó contra varias autoridades, en su mayoría de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH).
Conforme al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Consejo de la Judicatura Federal, fue el lunes anterior cuando debió ocurrir la audiencia incidental, pero fue diferida para las 09:05 horas del próximo día 30 del presente mes. En tanto, la audiencia constitucional está fijada para las 10:00 horas del próximo mes de noviembre.
Asimismo, el juez federal ya solicitó a las autoridades informar si cuentan o no con una orden de aprehensión, presentación o captura contra Espinosa Bustamante.
Algunas Autoridades Responden
El expediente cuenta con seis acuerdos, siendo dos los fechados el del 13 de octubre en donde se establecen respuestas de algunos funcionarios de la PGJEH.
En la síntesis se lee: “Agréguense a los autos los oficios de cuenta signados por el Titular y Primer Comandante, ambos de la División de Investigación de la Agencia de Investigación Criminal, a través de los cuales rinden sus informes previos negando la existencia de los actos reclamados…”.
Otra autoridad que replicó fue “el Titular y el Primer Comandante, ambos de la División de Investigación de la Agencia de Investigación Criminal, mediante los cuales rinden sus informes justificados negando la existencia de los actos reclamados…”.
En el acuerdo fechado el 16 de octubre, igualmente responden negando los actos reclamados (orden de aprehensión) el agente del Ministerio Público adscrito al Centro de Atención Temprana CESI; subprocuradores Oriente y Poniente; jefe del Despacho del Procurador y el procurador, estos últimos cuatro de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH).
Asimismo, en uno de los dos acuerdos del 16 de octubre se constata que fue pagado el importe para la suspensión provisional en favor del dirigente sindical:
La parte “quejosa exhibe garantía. Por otro lado, agréguese el escrito signado por Héctor Hugo Hernández Soto, autorizado del quejoso, mediante el cual exhibe el billete de depósito N 982135, expedido por el Banco del Bienestar S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, por la cantidad de $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 M.N.), para garantizar la suspensión provisional que le fue concedida en autos”.
Además, el acuerdo del pasado lunes detalla que la audiencia incidental programada para ese día, “toda vez que no obran la totalidad de los informes previos de las autoridades responsables”.
De los motivos pos los que Espinosa Bustamante tendría para ampararse contra una orden de aprehensión, hasta ahora son desconocidos.